Abogado suspendido por el término de seis meses por descuidar las diligencias encomendadas
16 de Febrero de 2021
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Nota:
118887
La sentencia proferida por la Seccional de la Judicatura del Quindío que resolvió sancionar a un abogado con la suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión, luego de declararlo responsable de la falta del artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 del 2007, fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. A su juicio, el abogado estaba en todo su derecho de desistir de realizar los trámites administrativos a favor de su poderdante debido al accidente de tránsito que esta sufrió, pero debía hacerlo a tiempo. Además, precisó que las condiciones del contrato de prestación de servicios firmado son completamente irrelevantes en este caso. Sencillamente, existió una aceptación del encargo por parte del abogado, es decir, existió una vinculación con la quejosa para el desarrollo de un mandato judicial, el cual consistía en agotar la conciliación prejudicial para luego acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El poder no fue suscrito por el abogado porque nunca fue utilizado, pero reiteró que la elaboración de este da a entender de forma inequívoca que hubo aceptación de la gestión (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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