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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Abogado fue suspendido por presentar dos acciones de tutela idénticas en distintos despachos

03 de Noviembre de 2021

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La celeridad de la acción de tutela y las garantías que brinda este mecanismo constitucional no implican que pueda ser interpuesta el número de veces que se estime más conveniente, pues esto atenta contra la finalidad primigenia de la acción de rango constitucional y, a su vez, se convierte en un abuso.

Con este argumento, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión por dos años impuesta a un abogado que presentó dos acciones de tutela idénticas en despachos diferentes, congestionando el aparato de justicia y ocasionando el movimiento de recursos técnicos y personales respecto de un trámite que, por su misma naturaleza, debe ser expedito.

La conducta endilgada está prevista en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, en el sentido de que es falta contra la recta y leal realización de la justicia promover la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, caso en el cual se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

El investigado promovió dos acciones de tutela que fueron sometidas a reparto del 18 de agosto del 2016 y finalizaron el 29 del mismo mes y año cuando la accionada (Colpensiones) contestó el traslado de tutela que cursó en el Juzgado 4 de Familia del Circuito de Barranquilla y, así mismo, advirtió al juzgado de conocimiento que el disciplinado ya había promovido una acción constitucional idéntica que estaba siendo conocida por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Según el alto tribunal, el profesional del Derecho cuestionado debió actuar con acatamiento a los deberes del abogado de manera idónea, guardando un comportamiento ejemplar, donde sus actuaciones se encaminaran a la correcta administración de justicia, manteniendo en alto el honor y la dignidad de la abogacía. En este caso existió, para la CNDJ, temeridad en la presentación de las acciones de tutela.

A lo anterior se suma que la Corte Constitucional ha sido enfática en recordar, en múltiples oportunidades, que en estos casos es evidente que sí existe una afectación a la administración de justicia, pues sin una justificación razonable se eleva una misma causa ante distintos jueces, lo que genera congestión y trasgrede la finalidad de la acción de tutela (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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