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Abandono de parientes configura violencia intrafamiliar (2:51 p.m.)

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13 de Marzo de 2020

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La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que el abandono en una institución clínica de un pariente que se encuentre en situación de vulnerabilidad en razón de su estado de salud constituye una especie de violencia intrafamiliar, la cual debe ser atendida por los comisarios de familia a través de las medidas de protección contempladas en la ley. Y es que, para la Sala, constituye una forma de violencia intrafamiliar el abandono de un pariente en un hospital cuando este no puede salir por sus propios medios, como quiera que con tal actuación se desconoce el deber constitucional de solidaridad que tienen las personas con sus familiares más cercanos De esta manera, explicó que ante la imposibilidad de ubicar a los familiares del paciente abandonado, la sociedad y el Estado deben intervenir para evitar el internamiento innecesario de la persona, por medio de programas asistenciales a cargo de los municipios. En este sentido, enfatizó que los comisarios de familia están facultados para adoptar las medidas pertinentes y, de esta forma, superar la situación de abandono, debido a que se trata de un caso de violencia intrafamiliar (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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