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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


50 % de disminución laboral de policías hace procedente pensión de invalidez: Corte Constitucional (8:30 a.m.)

03 de Abril de 2013

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Nota:
87083
La Corte Constitucional señaló que basta con que los policías hayan sufrido una mengua mínima del 50 % en su capacidad laboral para que se haga exigible el derecho a la pensión de invalidez. Ello porque el numeral 3.5 del artículo 3º de la Ley 923 del 2009 indica que el otorgamiento del derecho dependerá de la disminución de la capacidad laboral que se evidencie en los exámenes médicos. Dicha pérdida, según la norma, no puede ser inferior a la mitad, en tanto que el monto de la mesada tampoco podrá ser menor al 50 % de las partidas computables para la asignación de retiro. Contrario a ello, el Decreto 1796 del 2000, en su artículo 38, exigía una pérdida equivalente al 75 %. La decisión se produjo en sede de tutela y otorga el reconocimiento a un exintegrante de la Policìa Nacional que perdió su capacidad laboral en más de un 68%, luego de ser secuestrado por las Farc en cumplimiento del servicio y haber adquirido el virus del VIH. La alta corporación indicó como un agravante el hecho de que el accionante padezca de una enfermedad grave y degenerativa (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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