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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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“Weimar no fracasó por la Constitución, sino porque no hubo verdaderos demócratas”: Andreas Voßkuhle

06 de Diciembre de 2019

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En el marco del XXV Encuentro anual de presidentes y magistrados de tribunales, cortes y salas constitucionales de América Latina y el XIV Encuentro de la Jurisdicción Constitucional Colombiana, que organizaron el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer y la Corte Constitucional de Colombia, y que se realizó entre el 18 y el 21 de septiembre, en Cartagena, ÁMBITO JURÍDICO dialogó con el profesor Andreas Voßkuhle, presidente del Tribunal Constitucional Federal alemán, sobre temas como la Constitución de Weimar, la libertad de opinión y la Ley Fundamental alemana.

 

Voßkuhle, quien desde marzo del 2010 preside esa máxima instancia judicial, es uno de los juristas más reconocidos de Alemania. En su rol de profesor, ha producido un número importante de obras, entre las que se pueden mencionar los famosos Grundlagen des Verwaltungsrechts, que implicó un giro significativo en la comprensión y el análisis del Derecho Administrativo. Ha sido galardonado con la Gran Condecoración de Honor en Oro con Faja de la República de Austria (2017) y tiene doctorados honorarios de la Universidad Aristóteles (Salónica, Grecia, 2017) y de la Universidad Leuphana de Lüneburg (2019).

 

ÁMBITO JURÍDICO: A propósito de los 100 años de la Constitución de Weimar, ¿nos puede explicar la importancia e influencia de los preceptos sociales a nivel internacional?

 

Andreas Voßkuhle: La Constitución de Weimar cumple hoy en día la función de “modelo” para la interpretación de los derechos fundamentales. Aunque también contiene malos ejemplos que no queremos repetir, como que el presidente tenía una posición bastante fuerte con relación a sus funciones; ello contribuyó a la toma de poder de los nazis. Por ende, hoy en Alemania el presidente tiene una función operativa mucho menor.

 

Á. J.: ¿Nos puede dar a conocer su mirada histórica de lo que ocurrió en Weimar?

 

A. V.: Personalmente, aunque eso también lo comparten muchos juristas e historiadores, Weimar no fracasó por la Constitución en sí misma, sino porque no hubo verdaderos demócratas en ese entonces. Y ahí podemos ver que lo importante no es solamente el texto de una Constitución; el texto por sí solo no es suficiente, sino que también se trata de las personas que hacen la política, de los jueces y de los juristas. Entonces, Weimar nos recuerda que tenemos que ser unos buenos demócratas.

 

Á. J.: ¿Podría mencionarnos algunas sentencias del Tribunal Constitucional Federal sobre libertad de prensa o libertad de opinión y su importancia para la democracia liberal?

 

A. V.: Existen muchas sentencias. Justamente, en mi ponencia del Encuentro mencioné una que es quizá la más importante que ha fallado el Tribunal Constitucional: la del Caso Lüth (Sentencia 1 BvR 400/51, BVerfGE 7, 198). Este fallo, básicamente, declaró que la libertad de prensa y la libertad de opinión son elementos constituyentes para una sociedad, que los derechos fundamentales no son solamente derechos que forman el cuerpo jurídico de la Constitución, sino también que constituyen un orden de valores objetivos en una sociedad democrática y, así, igualmente, tienen un efecto radiante en el ámbito privado de las personas que interactúan en ella. Y esto, básicamente, hizo que se constituyera el orden jurídico de Alemania.

 

Á. J.: ¿Cómo protege la Ley Fundamental la libertad de prensa y de opinión?

 

A. V.: Tenemos el artículo 5º de la Ley Fundamental (Constitución Política de Alemania) que garantiza la protección de la libertad de opinión, de medios de comunicación, artística y científica. El artículo 5º también prevé las condiciones de cómo se podría interferir en el marco de protección de la libertad de opinión, etc., lo que puede suceder a través de leyes generales, por ejemplo. Existe una dogmática muy compleja alrededor de esto, y esa dogmática decide si alguien está violando los derechos fundamentales o no, es un tejido bastante complejo que consiste en muchas decisiones, pero es un tejido muy estable que en Alemania se aplica y se respeta.

 

Á. J.: ¿Cómo ver ese límite o en qué momento lo puede determinar un juez?

 

A. V.: Obviamente, es muy limitado que se intervenga en el marco del mencionado artículo. Por ejemplo, no se puede prohibir una opinión específica por medio de leyes especiales. El artículo 5º también menciona que la censura antes de la publicación de la respectiva obra u opinión está prohibida y que, del mismo modo, se protege la libertad de prensa y de opinión en ámbitos muy importantes. Sin embargo, una censura a posteriori es posible, siempre y cuando sea necesaria y proporcional para proteger otros derechos. En este sentido, en el país hay un caso ejemplar, que es de la novela Mephisto (1936), escrita por Klaus Mann, que fue prohibida en Alemania años después de su lanzamiento, porque se aplicó la censura a posteriori. En Alemania, no se le llama censura a esta restricción post-modal, sino que se habla más bien de una limitación. En el caso “Mephisto” este libro fue prohibido con posterioridad porque el Tribunal Constitucional Federal observó violados los derechos personales post mortem de un famoso actor alemán en quien se inspiró el autor de la novela. El actor ya había fallecido, pero sus derechos a la personalidad y a la honra requirieron protección, incluso después de su muerte.

 

Á. J.: Para hablar de autodeterminación informática, ¿cuáles son los retos que se afrontan con las ‘fake news’ y el uso de datos?

 

A. V.: Es una pregunta muy difícil que en este momento nos ocupa en Alemania. En algunos ámbitos tenemos la confianza de que las categorías de derechos fundamentales ya existentes en la Ley Fundamental puedan manejar ciertas problemáticas que surgen en este sentido, por ejemplo, de calumnias o amenazas que se presentan. Hay otras esferas que son un poco más difíciles: así, en el marco en que si yo como usuario de Facebook acepto el uso de mis datos, ¿hasta dónde llega esta aceptación?, si los quiero retirar, ¿lo puedo hacer?, ¿existe, entonces, un derecho al olvido?, ¿cómo puedo controlar si Facebook borra realmente estos datos? Todo esto lo tenemos que ver en el futuro en casos muy concretos.

 

Á. J.: Sobre las ‘fake news’, ¿la justicia puede o debe intervenir respecto a contenidos o esto hace parte de la libertad de prensa?

 

A. V.: Si se trata de un caso concreto en el que se publican hechos (no opiniones) sobre mí, que no son verdaderos, yo tengo el derecho, y está constitucionalmente protegido y regulado, de apelar contra lo que allí se dice. Lo que sucede es que es un camino muy complicado; entonces, en el pasado, muchas personas simplemente decidieron no hacerlo, pero eso está cambiando, sobre todo en casos de políticos que se ven enfrentados a estas amenazas o fake news, con el fin de que se establezca un cambio de cultura en este sentido, lo cual considero positivo, y nosotros tenemos la tarea central de garantizarlo. Una sociedad solo puede funcionar a través de un entendimiento consensuado de la verdad, esa es la base general para que actuemos en ella y hay que cuidarla y fortalecerla. Pero si se trata de información falsa que tiene un ámbito más global, es más complicado apelar y, en ese sentido, existe un vacío legal. 

 

Á. J.: ¿Qué importancia tienen los medios de comunicación para la democracia y el Estado de derecho?

 

A. V.: Los medios básicamente son el aceite de motor para una democracia funcional, sin ellos no hay democracia. No es el único ingrediente necesario, pero lo es para una democracia en la que se busca comunicar opiniones de diversos actores y los medios tienen la función de recolectar, evaluar y difundir la información. Internet es un elemento que se añadió a esta comunicación y les permite una comunicación más directa y que desafía un poco el monopolio de los medios tradicionales. Yo creo que no es un cambio fundamental que se está dando en este sentido, sino un cambio de los hechos y de cómo funciona la comunicación.

 

Á. J.: ¿En Alemania existe la posibilidad de ilegalizar partidos por sus discursos? ¿Cuáles son los límites?

 

A. V.: Sí, en Alemania existe esa posibilidad. Sin embargo, hay unas condiciones muy exigentes para poder hacerlo. Solo si el discurso del respectivo partido viola los valores democráticos fundamentales de nuestra sociedad y si hay indicios de que esta violación en forma de amenazas puede volverse un hecho concreto, se puede prohibir. En las últimas décadas hubo pocos intentos de prohibir un partido político en Alemania; las dos últimas veces respecto al partido de ultraderecha y nacionalista NPD. El segundo intento, que se hizo para prohibir el NPD hace poco, fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional. Referente a este último intento de prohibirlo, para decirlo de una manera cotidiana, simplemente se decidió que se trataba de un partido ya bastante marginalizado y que sus amenazas no eran suficientemente altas. Por eso la demanda fue admisible, pero improcedente en el fondo.

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