Unifican criterios sobre procedencia excepcional de la tutela contra sentencias de altas cortes (12:32 p.m.)
30 de Octubre de 2017
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Nota:
57905
Cuando la tutela se dirige contra un fallo dictado por una alta corte, el accionante debe cumplir con un requisito de procedencia adicional, consistente en demostrar la existencia de contradicción entre la Constitución y el pronunciamiento judicial, precisó la Corte Constitucional. Esto por cuanto el principio de supremacía constitucional hace improcedente avalar argumentos jurídicos en exceso formalistas al aplicar disposiciones normativas producidas en un contexto jurídico e histórico anterior a la Constitución de 1991, desconociendo los criterios hermenéuticos actuales. Por lo anterior, la interpretación de las normas proferidas antes de la Constitución actual no puede soslayar el debido proceso en el componente de acceso a la administración de justicia, por desconocer la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental. Esta circunstancia puede configurar (i) defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, (ii) defecto fáctico por indebida valoración probatoria y (iii) defecto sustantivo por interpretación y aplicación de la norma en desconocimiento de los preceptos constitucionales vigentes (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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