Columnistas
Una Constitución para la vigencia de los derechos humanos en Colombia
17 de Noviembre de 2011
Alejandro Martínez Caballero Concejal de Bogotá y exmagistrado de la Corte Constitucional
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Para muchos jóvenes o ciudadanos es natural o normal que nuestra Constitución hable de derechos humanos y derechos fundamentales. Les es normal que exista la acción de tutela, el personero estudiantil, el manual de convivencia, los derechos de los adultos mayores, políticas de género, la protección del medio ambiente, los derechos de los niños y las niñas, los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos. En tiempos de celebración y crítica, de debate público sobre el papel de la Corte Constitucional y de reforma a la justicia, después de varias reformas parciales y otros intentos más profundos, como la propuesta de una segunda reelección presidencial o el reciente intento de prohibición del aborto en todos sus casos, vale la pena resaltar los principales aportes de la Carta de 1991 a nuestro país. En sus primeros 20 años de vigencia la constitución logró:
Convertir los derechos constitucionales fundamentales en norma jurídica. Siguiendo el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el cual sirvió de referente al interior de la Asamblea Constituyente de 1991 para reconocer e incorporar estos derechos al ordenamiento interno y dotarlos de recursos efectivos para realizarlos, sin duda respaldar estos derechos como norma jurídica superior representa un cambio de paradigma sin precedentes en la historia colombiana. Los argumentos formales o de conveniencia con los cuales dichos derechos fueron negados históricamente fueron perdiendo sustento; sectores tradicionalistas, incluidas la Corte Suprema y el Consejo de Estado han venido comprendiendo el alcance y sentido de los derechos fundamentales; el ciudadano común, gracias a la acción de tutela, pudo obtener protección efectiva a sus derechos. Así mismo, sujetos especiales de protección, niños, personas con discapacidad, desplazados han sido especialmente protegidos, dándole sentido y alcance a la democracia colombiana.
Así mismo, la interpretación constitucional, a partir de los valores, principios y fines, permite llenar vacíos, superar antinomias y velar por la integridad de la Constitución Política, lo cual también ha sido un factor determinante de la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales. El juicio antes “abstracto” de constitucionalidad se ha convertido en un eje central de la democracia colombiana.
Incorporar los derechos humanos previstos en los tratados internacionales al ordenamiento interno. Por tres vías se incorporaron los derechos humanos al ordenamiento interno. Primero, como derechos fundamentales reconocidos expresamente en el texto constitucional, a partir de los cuales entre las diferentes corrientes políticas que participaron en la asamblea constituyente se logró un consenso. En segundo lugar, por los artículos 9º, 53, 93 y 214, a partir de los cuales se incorporan los tratados internacionales de derechos humanos, que, con base en el principio pro homine, se interpretan de manera especial a favor del ser humano. Finalmente, como derechos inherentes del ser humano, sin requerir reconocimiento expreso en los términos del artículo 94 superior.
En casos difíciles, ante el conflicto interno colombiano, el ordenamiento internacional inspira y guía la aplicación de la Carta, modernizando un derecho que se encontraba aislado teórica y prácticamente del debate público internacional.
El Estado social de derecho y sus instrumentos operativos. El principal atributo del Estado social de derecho es su capacidad para resolver los conflictos sociales, inspirado en la dignidad de la persona y el desarrollo de las capacidades humanas, en un modelo centralizado, pero con autonomía de diferentes centros de impulsión política. La Carta de 1991 atribuyó a los diferentes órganos, ramas e instancias de poder funciones y competencias, las cuales, ejercidas coordinadamente, pueden dar cumplimiento a los diferentes fines y metas estatales. El artículo 209 superior ejemplifica la relación instrumental entre los fines y medios estatales, entre los valores constitucionales y el aparato que se requiere para concretarlos.
La norma constitucional adquiere un carácter fundante, inspirador, reparador e integrador que supera los meros deberes de abstención tradicionalmente reconocidos a ella. Por eso, el juez constitucional no es un activista, sino que reconoce estos fines y medios estatales en sus providencias. Así mismo, en la administración pública, el poder no se ejerce como un fin en sí mismo, sino como un instrumento orientado a la realización plena del ser humano, en su comunidad.
La supremacía, independencia e imparcialidad del control constitucional. No se trata de un capricho, sino de un instrumento idóneo para la defensa de la integridad del ordenamiento jurídico y la vigencia del Estado social de derecho. De ahí la importancia de su independencia e imparcialidad, y la existencia de un tribunal independiente que lo realice. La Corte Constitucional, en sus inicios, no podía derogar la totalidad del ordenamiento jurídico vigente, debía encontrar un equilibrio entre tradición y reforma que se logró en un proceso de amplio debate teórico e interpretativo, retomamos sentencias de la Corte Suprema, doctrinantes nacionales y extranjeros, y paulatinamente se construyó un marco teórico que hoy en día es reconocido mundialmente.
La elevación de los derechos colectivos y los derechos económicos, sociales y culturales a rango constitucional. Ante una tradición jurídica individualista, los derechos y deberes sociales transforman la relación de la persona humana con su entorno. Las personas viven en grupos sociales y estos grupos determinan la personalidad individual. Se trata de una relación compleja en una sociedad pluralista, diversa, multicultural y heterogénea que la Constitución de 1991 reconoció. Se han superado visiones homogenizantes, la libertad no puede existir por sí misma, sino que está relacionada con las instituciones sociales. La noción de derecho-deber del artículo 95 resulta de suprema importancia para la interpretación y aplicación de la Constitución.
El trabajo, la solidaridad, el conocimiento, la paz, la justicia, el desarrollo, el ideal de la realización del ser humano libre del temor y la miseria es posible si se crean condiciones que permitan a las personas gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales. Por otro lado, la función social y ecológica de la propiedad, la participación, la extinción de dominio, la expropiaciación, la planeación, los deberes sociales del Estado, el gasto público social son instrumentos para realizar los valores superiores del Estado social de derecho.
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