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Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

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General - 25 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA


Una Constitución de avanzada necesita gobiernos de avanzada

12 de Julio de 2016

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Un cuarto de siglo después de la firma de la Carta Política de 1991, el senador Antonio Navarro Wolff, uno de los tres presidentes que tuvo la Asamblea Nacional Constituyente, en entrevista con ÁMBITO JURÍDICO indicó las condiciones de aquella época en la que se gestaron los mayores cambios institucionales y políticos del país, que considera irrepetibles en la actualidad.

 

Sobre la conveniencia o no de una nueva Constitución, Navarro considera que las negociaciones de paz con las Farc, que se adelantan en La Habana (Cuba), implican la necesidad de ciertas reformas, como la que permitiría circunscripciones especiales o asientos temporales para los integrantes de ese grupo guerrillero en el Congreso, pero no bajo una nueva Carta.

 

Por otra parte, al referirse al tema de reforma a la justicia, el exconstituyente afirmó que esta es definitivamente necesaria y criticó la decisión de la Corte Constitucional sobre la reforma de Equilibrio de Poderes.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cree que cada acuerdo de paz merece una reforma constitucional? ¿Esa fue su expectativa al desmovilizarse?

 

Antonio Navarro Wolff: En la mesa de conversaciones entre el Gobierno y el M-19 no se negoció la realización de una asamblea constituyente. Lo que sucedió fue una coincidencia histórica, donde tres procesos se reforzaron mutuamente. El llamado movimiento estudiantil de la séptima papeleta, la voluntad del presidente electo César Gaviria y la paz firmada terminaron haciendo posible la realización de una asamblea originaria que escribió la Carta que hoy nos rige. Las Farc han intentado incluir en la agenda de sus conversaciones la posibilidad de otra asamblea constituyente sin éxito. La verdad es que lo de 1990 y 1991 es irrepetible. Claro que los acuerdos de paz implican reformas a la Constitución, como el que permitirá unas circunscripciones especiales o asientos temporales para ellos en el Congreso, pero no una Carta Política nueva.

 

Á. J.: ¿Por qué la refrendación del acuerdo de paz debe hacerse por plebiscito y no mediante una asamblea constituyente, espera que la Corte defina otro camino?

A. N. W.: Una asamblea constituyente no es para refrendar, lo cual significa aprobar o no unos acuerdos de paz. Una asamblea es para mucho más que eso. Por eso estuvo bien que el Gobierno no haya aceptado esa solicitud de las Farc. Creo que la ley que reglamenta el plebiscito se tramitó correctamente. En mi opinión, el tema más sensible, que es el del umbral, no era necesario incluirlo en el mecanismo. Si hablamos técnicamente, no hay umbral para elegir al Presidente de la República. ¿Por qué es necesario para refrendar la paz? Bastaría con que los opositores a la actual negociación se pusieran a la cabeza del NO y los que la apoyamos a la cabeza del SI para que salgan más de 12 millones de personas a votar. Quienes quieren un umbral alto son aquellos que prefieren lograr que la abstención termine definiendo el resultado y eso es antidemocrático.

 

Á. J.: Si la Constitución del 91 amplió la participación en política de sectores excluidos por el bipartidismo, ¿ahora qué se requiere para que luego de la firma con las Farc se amplíe la democracia?

A. N. W.: La Carta Política de 1991 y la decisión de que el Estado repartiera las papeletas electorales abrió el bipartidismo cerrado y cerrero que rigió desde 1850. Hoy, en ese sentido se pueden mejorar aspectos como un tratamiento preferente a las minorías políticas, unas curules transitorias a quienes se incorporan a la vida civil, así como a las regiones donde la población está menos representada, expedir el Estatuto de Oposición y otras medidas similares. Con eso parece suficiente.

 

Á. J.: ¿Cuál es su lectura sobre la reforma de Equilibrio de Poderes, la más amplia hecha a la Constitución, y la decisión de la Corte Constitucional de limitar su alcance?

A. N. W.: La decisión de la Corte en la sentencia de junio de este año en la que no sólo declara inexequible casi todo lo establecido en esa reforma acerca de la administración de la Rama Judicial, sino que redacta un artículo de la Constitución, todo ello con el argumento que la administración de la justicia no puede violar la autonomía e independencia de la rama nos pone ante una situación compleja.

 

Si el Congreso tiene limitaciones para modificar por vía legal o constitucional la administración de una rama del Estado se rompe la necesaria especialización e independencia de funciones entre ellas. Menos aceptable aún es que la Corte Constitucional pueda redactar artículos de la Constitución.

 

Una salida sería que el Consejo de Estado, en uso de su iniciativa para presentar actos legislativos, hiciera lo propio en un plazo breve y permitiera al Congreso estudiar una alternativa a lo declarado inexequible recientemente. La otra salida sería la convocatoria, por ley en el marco de las normas vigentes, de una asamblea constituyente exclusivamente para la reforma de la Rama Judicial, reforma que es definitivamente necesaria en el actual periodo de la vida nacional.

 

Existe el temor que una asamblea constituyente se desborde y asuma plenos poderes, tomando el ejemplo de lo sucedido en 1991. Debe recordarse que las facultades amplias, sin límites, de la asamblea de 1991 se las dio la Corte Suprema de Justicia de la época al aprobar su convocatoria.

 

Otra cosa sería una constituyente convocada por ley para un temario limitado y con el control de su funcionamiento. Lo digo con todas las letras, constituyente acotada, puede ser; nueva Constitución, definitivamente no.

 

Á. J.: ¿Los actos legislativos expedidos la han mejorado o afectado? 

A. N. W.: Han sido expedidos 41 actos legislativos reformatorios de la Carta en estos 25 años. Los hay buenos, como el que prohibió de nuevo la reelección presidencial o el que introdujo correcciones a la multiplicación exagerada de partidos políticos en el país, malos como el que limitó la descentralización al disminuir las transferencias de recursos automáticos a las entidades territoriales subnacionales o innecesarios como el que le quitó el Santa Fe al nombre de la ciudad de Bogotá.

Pero al final, pese a tantas reformas, 1,6 reformas por año, el espíritu de la Carta sigue vivo en sus elementos fundamentales. Y lo que no se hizo sigue sin hacerse, como el control real al clientelismo y la corrupción que lo acompaña.

 

Á. J.: Dentro de las deudas del Congreso están desarrollar algunos artículos de la Constitución, ¿qué falta para que amplíe su alcance?

A. N. W.: Los artículos más importantes que no han tenido desarrollo son el Estatuto de Oposición y el Estatuto del Trabajo. Al primero le llegó la hora en el marco de los acuerdos de paz con las Farc. El segundo, como la aplicación correcta del espíritu del 91 en otros aspectos, requiere un gobierno diferente a los que hemos tenido en estos 25 años.

Una Constitución de avanzada necesita gobiernos de avanzada para que la desarrollen y la apliquen correctamente.

 

Á. J.: ¿La Constitución Política de Colombia sigue siendo un ejemplo mundial de garantía de derechos?

La Constitución colombiana es garantista, pero no lo son de la misma manera las leyes que la han desarrollado. Un ejemplo de ello es la Ley 100, que organiza la prestación de servicios de salud en Colombia de una manera que no ha logrado cumplir con las necesidades de oportuno servicio a los colombianos.

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