Columnista
¿Una banda de ladrones o la cuestión iusfilosófica como injuria?
17 de Agosto de 2017
Maximiliano A. Aramburo C.
Profesor de la Universidad Eafit
Hace años visité en Pavía el sepulcro de San Agustín, que está allí desde que Liutprando, rey longobardo en el año 722, trasladó los restos del santo, que estaban en Cagliari. El obispo de Hipona, figura fundamental del pensamiento occidental, en el plano jurídico es el autor de lo que Ruiz Miguel denominó “la primera y más influyente noción de ley proporcionada por la teología católica”: la lex aeterna como voluntad de Dios, que manda conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo. Agustín de Hipona, pues, es autor de referencia para cualquier interesado en la filosofía del Derecho, incluso no iusnaturalista. Fue él, justamente, quien en La ciudad de Dios planteó una de las cuestiones más recurrentes de la disciplina: ¿qué diferencia al Derecho de la orden dada por una banda de ladrones?
Esa pregunta fue el recurso retórico que empleó una abogada en sus alegatos de segunda instancia cuando afirmó que el juez de la causa, al declararse competente, no se había comportado como juez de la República, sino como el jefe de una banda de ladrones. La abogada, profesora de Derecho Constitucional, jamás imaginó que la metáfora –que resultaría familiar, aun sin cita bibliográfica o comillas, a quien se interese en la cuestión fundamental de la justificación del Derecho– iba a acarrearle una sanción disciplinaria. Esa sanción acaba de ser confirmada por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-396 del 2017 (sin ningún voto particular), pues consideró que toda interpretación de la expresión constituía injuria al juez, ya que la locución “jefe de una banda de ladrones” contenía una enorme carga agraviante y suponía la atribución de hechos delictivos al togado.
Una triste decisión de la Corte, en mi opinión, por al menos dos razones. La primera, porque estimó acreditado que el uso de la célebre expresión iusfilosófica equivalía, en todo y por todo, a comparar al juez con “un líder del crimen organizado”. Aun si estuviese probado que la intención era ilustrar el argumento con la figura retórica, la Corte parece sostener que incluso en el contexto filosófico la expresión implica de manera necesaria un señalamiento ofensivo (núm. 54 y 55 del fallo). El alto tribunal, pues, descartó que la razón de la falta disciplinaria haya consistido únicamente en no haber entrecomillado el pasaje de Agustín (y Austin, y Kelsen…), lo cual sería un pobre argumento, y en eso acierta la Corte. Pero haciendo de intérprete de la cuestión filosófica, concluyó que aun en el más prístino de sus significados –al que apuntaron como testigos prestigiosos académicos e incluso un perito– la expresión es intrínsecamente ofensiva. La primera razón para la tristeza es, entonces, una perplejidad, pues equivale a asignarle carga ofensiva a la cuestión iusfilosófica misma, más que al uso que de ella haya hecho la profesional del Derecho.
La segunda razón para la tristeza que quiero destacar –y no ignoro que haya otras– tiene que ver con la dimensión retórica de la argumentación jurídica, pues, por esta vía, aunque se me acuse de incurrir en la falacia de la pendiente resbaladiza, puede empezar a minarse el uso de ciertas figuras argumentativas en el género judicial. Ya se sabe que Platón atacaba la legitimidad de la retórica, por considerar que podía usarse para persuadir de lo falso y de lo injusto, mientras que Aristóteles la consideraba sencillamente necesaria. Pero la reivindicación académica de la retórica desde la segunda mitad del siglo pasado y su consideración actual como dimensión necesaria de la argumentación jurídica permite advertir, junto a otras razones, que el discurso de jueces y abogados es (y, diría, debe ser) algo más que la letra exánime de la ley, pues, de lo contrario, podría caerse en el más oscuro de los formalismos. Entonces es posible que nos preguntemos, con Dworkin, si los jueces deben ser filósofos; pero aun sin responder puede sugerirse que, en el peor (¿el mejor?) de los casos, no deben ser insensibles a la cuestión iusfilosófica, que no es, por supuesto, ni insultante ni ofensiva.
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