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Un acto administrativo es obligatorio para sus destinatarios cuando se le ha dado publicidad mediante las formas especialmente diseñadas (4:27 p.m.)

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27 de Agosto de 2010

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El Consejo de Estado indicó que ningún acto administrativo es obligatorio para sus destinatarios mientras no se le haya dado publicidad mediante las formas especialmente diseñadas. Según el alto tribunal, las decisiones de las autoridades públicas están sujetas a los principios de publicidad y contradicción, por lo que sin publicidad el acto administrativo que contiene la decisión no adquiere ejecutividad y ejecutoriedad respecto de los interesados. Por esta razón, la corporación negó la pérdida de investidura de un concejal por no tomar posesión del cargo a tiempo, pues la persona llamada a ocupar la curul que quedó vacante solo tuvo conocimiento de la decisión de la administración tiempo después de expedido el acto administrativo (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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