Tutela procede excepcionalmente para atacar decisiones proferidas en el trámite de desacato, si se vulneran derechos del sancionado (4:44 p.m.)
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10 de Marzo de 2010
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En principio, la acción de tutela no procede para atacar las decisiones proferidas durante el trámite incidental de desacato a las órdenes dadas por un juez de tutela, a menos que dichas decisiones incurran en uno o varios de los defectos previstos por la jurisprudencia y se vulneren o amenacen los derechos fundamentales del sancionado, precisó la Corte Constitucional. En todo caso, el juez de tutela que decida sobre la procedencia y prosperidad de la acción no puede reabrir el debate dado con ocasión de la tutela anterior, pues su análisis está sujeto a la presunta vulneración de los derechos del accionante, indicó el alto tribunal.
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