Tutela no es el procedimiento específico para obtener autorización judicial de esterilización definitiva
16 de Febrero de 2017
Una ciudadana interpuso una acción de tutela, en representación de su hija, contra la EPS Comfamiliar, por la presunta vulneración de los derechos a la salud y a la vida digna.
Alegaba que su hija, de 16 años, padece un “retraso mental grave” y que le manifestó su deseo de tener novio. De ahí que iniciara los trámites necesarios para lograr un método de planificación que evitara un futuro embarazo.
Sin embargo, la entidad accionada no autorizó la práctica del procedimiento de anticoncepción definitiva “Pomeroy”, ordenado por el médico tratante, el cual es especialista en neurología. (Lea: Corte Constitucional deja en firme vocablos de ley sobre protección a personas en situación de discapacidad)
Frente a este caso, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional sostuvo que la acción de tutela no es el procedimiento específico para obtener la autorización judicial de esterilización definitiva.
Debido a que para ello existe otro trámite judicial específico ante el de juez de familia, que busca respetar los derechos y las garantías de estas personas y que cuenta con etapas probatorias más amplias, así como la intervención del Ministerio Público.
Conclusiones finales de la Sala
Con fundamento en estas consideraciones, la Corte concluyó que dicho amparo era improcedente, puesto que existía otro medio judicial, idóneo y eficaz, para obtener dicha autorización.
No obstante lo anterior, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) prestar una asesoría integral a la familia de la menor sobre los métodos de planificación sexual que existen en la actualidad.
También se les deberá informar acerca de los estándares constitucionales que rigen los eventos autorizados de esterilización quirúrgica y sobre los requisitos que se deben cumplir. (Lea: Procedimientos anticonceptivos no pueden efectuarse sobre personas en situación de discapacidad que no lo consientan)
Finalmente, el pronunciamiento ordena a la EPS que, por medio de una valoración médica especializada, determine el grado de discapacidad de la menor, con el fin de establecer el método de planificación (definitivo o temporal) que mejor se ajuste a las condiciones concretas y garantice de forma efectiva sus derechos sexuales y reproductivos (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia T-690, Dic. 16/16
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