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Término para interponer tutelas contra providencias se cuenta desde que el peticionario conoce la decisión que considera vulnera sus derechos fundamentales (10:44 a.m.)

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23 de Junio de 2010

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La Corte Constitucional señaló que el término para interponer acciones de tutela contra providencias judiciales debe contarse desde el momento en que el solicitante tiene conocimiento de la actuación que ocasiona la vulneración de sus derechos fundamentales. El pronunciamiento lo hizo la Sala Novena de Revisión al negar el amparo a los derechos al debido proceso y al trabajo por no cumplir el principio de inmediatez (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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