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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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¿Son suficientes las medidas contra la corrupción en la Corte Constitucional?

17 de Mayo de 2018

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Desde el escándalo en la Corte Constitucional de hace tres años, en el que está implicado el exmagistrado Jorge Pretelt, quien se encuentra en etapa de juicio en la Corte Suprema de Justicia, este alto tribunal no vivía momentos polémicos por cuenta de actos de corrupción.

 

Sin embargo, el pasado martes, el presidente de la Corte, Alejandro Linares, y el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez,  dieron una rueda de prensa en la que informaron de la captura de Jairo Yovanni Caicedo Rojas, por recibir dinero para supuestamente interceder en la selección de dos acciones de tutela presentadas por el narcotraficante Miguel Ángel Mejía Múnera y por Adriana Patricia Páez Ortega, esposa de un señalado narcotraficante de los llanos orientales.

 

Caicedo Rojas fue presentado en audiencia de control de garantías ante un juez municipal de Bogotá y se le imputarán cargos por el delito de cohecho en concurso heterogéneo.

 

 

Lo primero que hizo el alto tribunal fue aclarar que las referidas tutelas no fueron escogidas por ninguna sala de selección. Así mismo, precisó que las últimas funciones del imputado consistían en tramitar la devolución, por intermedio de la empresa de correos oficial 472, a los despachos judiciales de origen, de los expedientes de tutela excluidos de revisión.

 

De este modo, Caicedo no tenía dentro de sus funciones participar o conceptuar en los procesos de selección de tutelas para su eventual revisión.

 

El ente acusador ha podido constatar que dicho funcionario sacaba provecho personal mediante el engaño a otras personas, tales como abogados y tutelantes.

 

Caicedo ingresó a la Corte en 1995 y se desempeñó como auxiliar de la presidencia de la Corporación, con funciones de citador; posteriormente trabajó como auxiliar de biblioteca y desde el 2000 laboró como auxiliar judicial de la secretaría general, este último cargo de carrera al que ingresó mediante concurso.

 

Reformas al reglamento de la Corte

 

De este caso se puede rescatar que las modificaciones al reglamento interno de la Corte han tenido efectos positivos para minimizar que sus funcionarios puedan influenciar el proceso de selección y revisión de fallos de tutela.

 

El Acuerdo 02 del 2015 incluye rutas y criterios de selección que limitan la discrecionalidad de los magistrados designados mediante sorteo, que conforman mensualmente las salas. También dispone la celebración de audiencias públicas, que cuentan con la participación de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la transmisión de medios de comunicación.

 

En dichas audiencias se informa sobre los expedientes seleccionados, los criterios de escogencia y el reparto. De la misma forma, se dispuso la creación de una unidad de análisis y seguimiento del proceso de selección, que coordina la integridad de dicho proceso.

 

 

Es necesario precisar que con las modificaciones introducidas en los últimos años las decisiones sobre acciones de tutela no podrán exceder los tres meses.

 

Así lo indica su artículo 50, que además impone al sustanciador presentar el respectivo proyecto, máximo, 15 días antes de su vencimiento; desde entonces, los magistrados partícipes en la discusión tendrán cinco días para formular observaciones por escrito; una vez adoptada la decisión, se abrirá un plazo de cinco días para recoger las firmas.

 

En el artículo 49C se incluyó una unidad de análisis y seguimiento al proceso de selección de tutelas, que será conformada por nueve integrantes (un representante por despacho), más un coordinador designado por el presidente del alto tribunal.

 

El artículo 49D no solo prohíbe cualquier tipo de presión indebida, sino que obliga al funcionario que tenga conocimiento a denunciarlas ante autoridades competentes. En ese sentido, cabe destacar también cómo el artículo 91 conforma un comité de quejas y denuncias contra los empleados de la Corte.

 

El artículo 33, por su parte, obliga a que, hasta 10 días después de entregadas las copias del respectivo proyecto de fallo, los integrantes de la Sala formulen observaciones escritas, en un formato unificado. Si hay necesidad de efectuar modificaciones a la ponencia original, como resultado de las deliberaciones, el sustanciador contará con un plazo de 10 días para entregar el texto definitivo a la secretaría.

 

Se mantuvo la versión original del artículo 37, que establece como falta grave revelar el sentido de proyectos de fallo antes de que estos sean decididos y firmados por todos los magistrados.

 

Para interponer súplica contra los autos proferidos por la corporación, los interesados deberán interponerlo hasta tres días después de su notificación, según lo precisa el artículo 48; desde la presentación del recurso, el magistrado que sigue en orden alfabético presentará el proyecto en un máximo de 10 días; en las dos sesiones ordinarias siguientes de Sala se discutirá y aprobará la providencia respectiva.

 

Cifras de selección y nuevas medidas de transparencia

 

Durante el año 2017, el máximo juez de la jurisdicción constitucional recibió para su eventual selección y revisión un total de 602.099 expedientes de tutela, esto es, cerca de 2.600 expedientes al día, de los cuales fueron escogidos aproximadamente un 0,15 %.

 

En lo que va corrido del presente año, se han examinado 221.399 expedientes, de los cuales han sido seleccionados para revisión un 0,12%. Del total de sentencias proferidas hasta la fecha durante los años 2017 y lo avanzado de 2018, 447 han concedido el amparo solicitado y 157 lo han negado.

 

Al mismo tiempo, según informó Linares, la Corte se encuentra en proceso de adoptar diversas medidas que contribuyen a la transparencia de la gestión judicial y la de sus funcionarios y empleados. De ahí que ya se hayan suscrito varios convenidos con organizaciones privadas expertas en la materia.

 

Entre otras, en su portal web se encuentran publicadas las hojas de vida de todo el personal de este organismo judicial y las declaraciones de bienes y rentas de sus magistrados titulares.

 

Finalmente, el alto dignatario de la Corte rechazó cualquier acto de corrupción en la justicia y reiteró su compromiso de continuar un proceso de selección de tutelas estricto y transparente.

 

“Es nuestro interés continuar colaborando con las autoridades competentes, con el ánimo de facilitar las investigaciones necesarias al interior de la institución”, dijo el magistrado.

 

Y concluyó que seguirá concentrando esfuerzos en la mejora y modernización de su gestión interna, de la mano de entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y de la ciudadanía, lo cual permitirá identificar y sancionar cualquier acto de corrupción.

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