Son inadmisibles los tratamientos diferentes y arbitrarios por practicar uno u otro culto religioso (11:47 a.m.)
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03 de Agosto de 2010
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La Corte Constitucional advirtió que aunque resulta razonable establecer algunas restricciones al ejercicio de la libertad religiosa en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, no es admisible que los internos sean tratados de forma diferente y arbitraria por practicar uno u otro culto. De esta forma, señaló que la libertad de cultos no varía en proporciones matemáticas, pues se terminaría privilegiando a una determinada expresión religiosa considerada mayoritaria. Con estos planteamientos, desechó los argumentos de la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, que defendían un trato distinto de los internos que profesaban el cristianismo evangélico frente a los que practicaban el catolicismo por la diferencia en el número de seguidores. El alto tribunal aclaró que en estos casos el papel del juez de tutela se limita a hacer cesar y prevenir las violaciones del derecho a la igualdad en el ejercicio de la libertad de cultos (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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