Si la intervención de la víctima está encaminada a la protección de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, debe acreditar un daño concreto (2:40 p.m.)
19 de Abril de 2010
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Nota:
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Los derechos a la verdad, la justicia y la reparación habilitan la intervención de la víctima en cualquier instancia, pero no son absolutos, pues se requiere la acreditación de un daño concreto que amerite la defensa de los mismos. Esta fue la conclusión a la que llegó la Corte Suprema de Justicia, luego de conocer un recurso de casación que interpuso el Banco de Bogotá para que no se le concediera el beneficio de la prisión domiciliaria a quien había causado lesiones a su patrimonio. A juicio de la corte, quien promueva los recursos, además de tener legitimación en el proceso, dado el reconocimiento como interviniente o como parte, debe tener legitimación en la causa a través del interés jurídico para atacar la decisión cuando se le ha causado algún perjuicio. Por otra parte, en cuanto al reconocimiento de perjuicios, el sistema adversarial obliga a que las víctimas acrediten el sustento de su pretensión (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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