Servicios de salud a personas de especial protección no se pueden condicionar a pagos de cuotas o copagos (8:33 a.m.)
17 de Agosto de 2011
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Nota:
76213
Una entidad prestadora de salud que condiciona la autorización y prestación de los servicios médicos al pago de cuotas de recuperación y copagos, sin valorar la carencia de recursos económicos y la situación del sujeto de especial protección, desconoce el derecho fundamental a la salud de sus afiliados. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar el derecho a la salud y al mínimo vital de una persona de la tercera edad a la que se le impusieron dichos condicionamientos para recibir los tratamientos médicos requeridos para una enfermedad catastrófica que padece. La Sala Quinta de Revisión instó a la Personería Municipal de Barbacoas, a la Procuraduría General y a la Superintendencia de Salud para que investigue la conducta, entre otras, de la Secretaría de Salud de Bogotá, al dilatar e impedir la garantía del derecho a la salud de la accionante (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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