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Sanción por desacato de un fallo de tutela es procedente si las órdenes de la sentencia son claras y precisas (12:27 p.m.)

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31 de Mayo de 2010

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Para que haya lugar a declarar el desacato de la orden de tutela se debe verificar quién es la persona que resultó obligada al cumplimiento, el término otorgado para ejecutarla y el alcance de la misma, señaló el Consejo de Estado al revocar una sanción impuesta al Ministerio de la Protección Social por el presunto incumplimiento de un fallo de tutela. Según la Sección Cuarta, la orden de tutela emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico no era clara ni precisa, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para la protección de los derechos que encontró vulnerados (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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