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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Ricardo Zuluaga Gil: “La existencia de cuatro altas cortes genera traumas funcionales”

20 de Octubre de 2011

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Nota:
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Foto: Archivo particular

 

icardo Zuluaga Gil es el director del Departamento de Ciencia Jurídica y Política de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Uno de sus propósitos al frente de ese cargo es el de contribuir a la construcción de currículos que incorporen una visión moderna del Derecho, que resulten pertinentes en el marco del contexto social e institucional colombiano. Por ello, estima conveniente fortalecer las líneas de investigación y organizar más eventos académicos que abran la visión sobre el Derecho Constitucional contemporáneo, para entender la funcionalidad de las instituciones. 

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cree que se han logrado los objetivos propuestos con la expedición de la Constitución de 1991?

 

Ricardo Zuluaga Gil: En materia de derechos fundamentales, la respuesta rotunda es sí, tanto por el nivel de la cobertura, como por la eficacia de los mecanismos que los protegen. Sin embargo, en materia institucional hay unos déficits profundos, pues el poder presidencial sigue siendo exagerado, los mecanismos de control político son inoperantes y la descentralización territorial prácticamente no existe.

 

Á. J: ¿Se desdibujó lo planteado por el constituyente en materia institucional?

 

R. Z. G.: Yo creo que en materia orgánica es necesario barajar de nuevo. Hay un exceso de instituciones y un enorme desbalance de funciones entre estas, todo lo cual es producto de los numerosos trasplantes que hemos hecho de instituciones foráneas a lo largo de la historia. Eso hace que, muchas veces, estas no se amolden ni se articulen adecuadamente en el diseño general. Un caso evidente es la existencia de cuatro altas cortes, lo cual genera los traumatismos funcionales a que hemos asistido a lo largo de estos 20 años. 

 

Á. J.: Pero si la creación de cuatro cortes está en la Constitución, ¿por qué su inconveniencia?

 

R. Z. G.: Aunque ese diseño de cuatro altas cortes fue hecho por la constituyente, creo que se equivocó en ese punto. Por ejemplo, no era deseable mantener una Corte Suprema, con una potente Corte Constitucional. En el caso del Consejo de Estado, podría ser mejor una sala de casación en materia contencioso administrativa dentro de una gran corte de casación; mientras que el Consejo Superior de la Judicatura puede ser una proyección de la misma Rama Judicial, en lo que tiene que ver con la parte administrativa, que es orientada por un grupo de personas que ocupan diversos cargos en la misma. En este, como en otros aspectos, la Constitución debe ser sometida a una reforma muy pensada y muy meditada, que vaya más allá de las cerca de 30 modificaciones cosméticas y desarticuladas que se le han incorporado, y eso, tal vez, amerite la convocatoria de una nueva asamblea constituyente.

 

Á. J.: Uno de los temas que fue postergado, pero que ya se reglamentó es la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT). ¿Qué opinión tiene de esta norma?

 

R. Z. G.: El Congreso de la República, con una enorme dosis de cinismo, pasó de la omisión a la elusión, pues no solo se demoró 20 años en expedir la LOOT, sino que cuando lo hizo, en esencia, no dijo nada, porque la mayor promesa de valor que debía traer esa ley era lo referido a las condiciones para poder crear regiones como entidades territoriales, y eso no se reguló, sino que, de una manera inconstitucional, esa reglamentación se difirió a una ley futura.

 

Á. J.: ¿Siempre se debería tener en cuenta el principio de autonomía territorial para definir cualquier política de ordenamiento territorial?

 

R. Z. G.: En el marco de un Estado social de derecho como el que reconoce nuestra Constitución y que, además, consagra el principio del pluralismo en sus más amplias formas, la única manera de organizar adecuadamente la distribución del poder es a través del reconocimiento de un amplio marco para el ejercicio de la autonomía en todas sus manifestaciones. En este sentido, es curioso que la Corte Constitucional haya producido sentencias que garantizan una férrea defensa de la autonomía individual, pero cuando se trata de proteger y amparar la autonomía regional, se ampara en el principio de unidad del Estado, y así tolerar una legislación fuertemente centralista.

 

Á. J.: ¿La LOOT debe precisar políticas de arraigo a las regiones?

 

R. Z. G.: El centralismo es una tara cultural de los colombianos, pues este no solo es político administrativo, sino económico, social y cultural, lo cual riñe con postulados constitucionales básicos. En ese sentido, revertir esa tendencia solo se puede lograr generando nuevas centralidades en el país. A manera de ejemplo, podría pensarse que la capital judicial de la República no sea necesariamente Bogotá, sino cualquiera de las otras capitales regionales del país. Una medida como esas significa trasladar a las regiones inversión económica y humana muy valiosa, que puede generar nuevas razones para el arraigo.

 

 


 

 

Ricardo Zuluaga Gil

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad de Medellín, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Bolivariana y en Derecho Constitucional y Ciencia Política del Centro de Estudios Constitucionales de Madrid (España) y doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca (España).

 

Cargos desempeñados: decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura de Cali, par académico del Ministerio de Educación y  docente universitario.

 

Cargo actual: director del Departamento de Ciencia Jurídica y Política de la Universidad Javeriana de Cali.

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