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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Congreso - Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´)


Reforma constitucional que permitiría reincorporación política de las Farc pasó a penúltimo debate

07 de Marzo de 2017

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El Acto Legislativo 05/17C es el instrumento constitucional por medio del cual se regularía el componente de reincorporación política del Acuerdo Final. Esta iniciativa no se debe confundir con el proyecto de ley orgánica que autorizó al grupo Voces de Paz y Reconciliación la designación de seis voceros, en representación de las Farc, para que participaran activamente en los debates de las iniciativas tramitadas por el fast track.

 

La reforma constitucional, aprobada con 85 votos a favor, es la hoja de ruta para el tránsito de la organización armada ilegal a partido o movimiento político con personería jurídica.

 

Lo aprobado

 

En el debate de más de cinco horas se escucharon a representantes de todos los partidos, mientras que el coordinador ponente expuso ante el pleno las modificaciones realizadas después de su paso por la Comisión Primera de la Cámara.

 

Dentro del pliego de modificaciones, se hicieron ciertos ajustes en torno a la redacción del documento. En primer lugar, se señala que el proceso para la inscripción de candidatos del 2018 se hará conforme a las reglas aplicables al resto de partidos y movimientos políticos.

 

Por su parte, se precisa que la inscripción de candidatos para Senado y Cámara de Representantes podrá hacerse con listas de candidatos propios o en coalición.

 

Por último, se permitiría designar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio del 2026, un delegado del partido político de las Farc ante el Consejo Nacional Electoral, quien tendrá voz, pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación.

 

Los puntos clave de la reforma

 

Una vez finalice el proceso de dejación de armas, los delegados de las Farc en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en partido o movimiento político.

 

El nuevo partido recibirá anualmente entre la fecha de registro y el 19 de julio del 2026 una suma equivalente al promedio que recibieron los otros partidos para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma del Acuerdo Final.

 

La representación política del nuevo partido en el Congreso a partir del 20 de julio del 2018 incluirá también el tema de equidad de género como eje transversal, a fin de que las mujeres sean las principales beneficiarias en la paridad de género para la asignación de curules y dependerá del nuevo partido si se opta por listas cerradas o abiertas.

 

Así, una vez elegidas las curules de Senado y Cámara, el Consejo Nacional Electoral deberá asignar a las Farc cinco curules adicionales en ambas cámaras.

 

El nuevo partido recibirá anualmente una suma equivalente al 7 % anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

 

La financiación para campañas electorales será preponderantemente estatal para las elecciones de 2018 y 2022.

 

Así, para las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas.

 

En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10 % del límite de gastos fijados por la autoridad electoral

 

De acuerdo con lo establecido en el procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) a la reforma constitucional solo le restan dos debates antes de ser enviado a promulgación. Estas discusiones se llevarán a cabo en la Comisión Primera del Senado y en la plenaria de dicha corporación en penúltimo y último debate respectivamente.

 

(Cámara de Representantes, Ponencia PAL 05/17C, Feb. 28/17)

 

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