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Recurso extraordinario de casación debe agotarse antes de proceder por la vía constitucional (11:30 a.m.)

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08 de Marzo de 2018

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El recurso extraordinario de casación debe ser agotado antes de cuestionar una decisión judicial de instancia mediante la acción de tutela, recordó la Corte Constitucional. Así, reitera que en la Sentencia C-590 del 2005 la corporación sostuvo que para acudir a la tutela contra una sentencia judicial era necesario que se agotaran los mecanismos judiciales disponibles, tanto ordinarios como extraordinarios, ya que ambos tienen como propósito final lograr la protección adecuada de los derechos de las personas. Por lo tanto, solo cuando el recurso extraordinario de casación no resulte adecuado ni eficaz para la protección de los derechos fundamentales de una persona esta queda habilitada para acudir a la jurisdicción constitucional (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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