Recuerdan requisitos de procedibilidad de la acción de tutela (11:54 a.m.)
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04 de Mayo de 2018
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En reciente sentencia, la Corte Constitucional recordó los cuatro requisitos de procedencia de la acción de tutela. En efecto, estos son: (i) legitimación por activa, referente a que puede ser usada por todas las personas cuyos derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados, por sí misma o por quien actúe a su nombre; (ii) legitimación por pasiva, ya que procede contra las acciones u omisiones de las autoridades públicas y de los particulares cuando entre otras existe una relación de subordinación, como sucede entre el trabajador y su empleador; (iii) inmediatez, dado que no puede transcurrir un tiempo excesivo, irrazonable o injustificado entre la actuación u omisión y el uso del amparo y (iv) subsidiariedad, pues la tutela resulta procedente cuando no existen otros mecanismos de defensa judicial disponibles, cuando los mecanismos disponibles no resultan eficaces para el caso concreto o cuando aún siéndolo se requiere evitar la consumación de un perjuicio irremediable y se usa como mecanismo transitorio (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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