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Reclusos tienen derecho al debido proceso disciplinario (11:13 a.m.)

60661

16 de Mayo de 2018

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Las autoridades administrativas disciplinarias carcelarias (consejo de disciplina o director del centro carcelario) tienen un amplio margen de discrecionalidad para valorar los hechos y determinar si existió o no una falta. Así mismo, en caso de considerar que sí se configuró una falta, tienen también un amplio margen para calificarla (en leve o grave) y derivado de ello, para determinar la sanción aplicable, dentro de un grupo de opciones previstas en el artículo 123 del Código Penitenciario y Carcelario, que varían según su grado de limitación de derechos. Sin embargo, tal discrecionalidad tiene como límite los mandatos constitucionales. Por lo tanto, esto conlleva que las autoridades administrativas encargadas de aplicar el procedimiento disciplinario deben dar prevalencia a aquellas valoraciones de los hechos y calificaciones de conductas que respeten los derechos fundamentales de los reclusos y que, en todo caso, garanticen el principio de proporcionalidad de la pena (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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