¿Qué ocurre cuando en redes sociales se filtra la decisión disciplinaria de un partido político antes de notificarla al investigado? (10:56 a.m.)
07 de Marzo de 2017
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Nota:
55002
Según la Corte Constitucional, en materia de investigaciones disciplinarias adelantadas por los partidos políticos contra sus afiliados, al igual que sucede con los comités de ética, los empleadores y los centros educativos, se deben aplicar todas las garantías procesales previstas en el artículo 29 superior. La afirmación fue sostenida a raíz de una acción de tutela instaurada por un concejal del municipio de San Antero (Córdoba), quien aseguró que la decisión de suspensión provisional, decretada por el Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal, apareció publicada en la página Facebook de un excolega un día antes de serle notificada a la Mesa Directiva del Concejo. A juicio del accionante, dicha filtración configura una grave violación a su derecho al debido proceso administrativo, por lo que, en consecuencia, solicitó la anulación de la referida medida. Para la Corte, si bien la filtración a las redes sociales de una decisión adoptada por un órgano disciplinario de un partido político, antes de su notificación, constituye una irregularidad, en el caso analizado no se acreditó que tal acto le fuera imputable al tribunal accionado. Además, consideró que no se trata de una irregularidad de carácter sustancial, capaz de configurar una vulneración del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso en materia sancionatoria, por lo que no accedió a la protección del derecho invocado (M. P. Alberto Rojas).
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