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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Publican fallo que declaró inexequible la restricción para revisar sentencias en la jurisdicción contencioso administrativa (12:20 p.m.)

26 de Febrero de 2010

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Nota:
64383
La Corte Constitucional dio a conocer el fallo que declaró inexequible una expresión del artículo 57 de la Ley 446 de 1998, en la que se restringía el recurso extraordinario de revisión en la jurisdicción contencioso administrativa a las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los tribunales administrativos, en única o segunda instancia. A juicio del alto tribunal, la disposición negaba la posibilidad de que otras sentencias fueran recurridas por esta vía, aunque se hubieran fundado en pruebas o hechos fraudulentos o erróneos. Además, exigir la interposición de un recurso de apelación como condición procesal para acceder al recurso crea un requisito no establecido en el ordenamiento, que no solo aumenta la carga de trabajo de la jurisdicción y encarece de manera innecesaria el acceso a la justicia, sino que desconoce la finalidad por la cual fueron establecidos los recursos extraordinarios (M.P. María Victoria Calle Correa).

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