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Protección del interés superior del menor es una de las excepciones a la facultad discrecional del Inpec en el traslado de presos (3:49 p.m.)

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18 de Febrero de 2010

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La Corte Constitucional recordó que las autoridades carcelarias deben tener en cuenta el derecho de los reclusos de mantener sus vínculos familiares, pues la familia juega un papel fundamental en la reincorporación social del delincuente. De igual forma, indicó que la facultad de traslado de presos es discrecional, por lo que, en principio, el juez de tutela no puede interferir en esa decisión, salvo que observe una vulneración de los derechos fundamentales del recluso o el ejercicio arbitrario de esa potestad. El alto tribunal precisó que la protección del interés superior del menor es una de las excepciones, contempladas por la jurisprudencia, en relación con la regla general de respeto de las facultades discrecionales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en el traslado de presos y, en ese sentido, recordó la línea jurisprudencial que sobre el tema se ha desarrollado (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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