Opinión
¿Promoverá la reforma de Equilibrio de Poderes el acceso a la justicia?
24 de Junio de 2015
Adriana Zapata
Doctora en Derecho
La pregunta que da título a esta columna parece tener una respuesta obvia: la reforma al Equilibrio de Poderes podría favorecer el acceso a la justicia, porque mientras mejor funcione esta, más se beneficia el ciudadano que somete sus causas a ella. Como sabemos, esta reforma dedica buena parte de su articulado a crear nuevas instancias de gobierno para la Rama Judicial, en pro de una mejor administración, y a suprimir las facultades electorales de las cortes, permitiéndoles concentrar la gestión en su verdadera actividad misional: impartir justicia.
Pero en realidad esta reforma no logrará promover el acceso a la justicia para los colombianos en general. Como su nombre lo indica, ella se ocupa del poder y su equilibrio, es decir, de la forma en que las tres ramas se repartirán competencias entre sí para una mejor organización y funcionamiento del Estado. Nada propone -y alguien podría sostener que nada tiene que proponer- sobre cómo hacer más eficiente la administración de los procesos que se tramitan. En la perspectiva del ciudadano que acude ante los jueces en demanda de justicia, la reforma que realmente ansía es aquella que permita procesos más rápidos, gestionados por jueces más idóneos y con decisiones enmarcadas en tendencias jurisprudenciales consistentes. La reforma comentada no da respuesta a tales aspiraciones, no está en sintonía con las necesidades de los ciudadanos.
Aunque resulte políticamente incorrecto afirmarlo, poco importa al ciudadano quién elige al Fiscal o nomina a los candidatos para Contralor o Procurador, o si ellos se pueden reelegir, con tal que, por ejemplo, su pleito no durara más de los 480 días que toma un proceso ejecutivo en Chile -por mencionar cualquier nación comparable- y no los 1.288 que dura aquí, de acuerdo con las más recientes estadísticas del Banco Mundial, cuya importancia, claro está, no estriba únicamente en medir la posición relativa de Colombia de cara a la inversión foránea.
También en que los propios colombianos podamos ejercer el derecho a presentar una demanda, así fuera para el cobro de una acreencia de bajo monto. En nuestro país, de acuerdo con datos del 2014 de Confecámaras, el 99,9 % de las empresas nacionales entra en la categoría de pequeñas o medianas y la cartera que tienen, su más importante activo, es de bajo valor individual. Para esa Mipyme, carece de sentido embarcarse en la aventura de un pleito para cobrar una factura impaga de un millón de pesos; la duración del proceso sumada a las costas y honorarios del abogado la llevan a la conclusión que todos conocemos: le sale lo comido por lo servido.
La demora en alcanzar decisiones de fondo ha dado lugar a una paulatina pérdida de competencia de la Rama Judicial para conocer de procesos que antes tramitaba, en beneficio de una justicia más rápida y experta en cabeza de las distintas superintendencias, lo que es bueno para el ciudadano, pero no tanto para el Poder Judicial. Y hemos debido acoger leyes como la de garantías mobiliarias, que permiten mejorar el acceso al crédito a ese mediano y pequeño empresario, mediante la adopción de mecanismos más expeditos para la recuperación de acreencias. Sabemos que reformas como la del Código General del Proceso propenden por esta misma finalidad, pero mientras la oralidad se instala plenamente en la justicia civil, otras soluciones deben ser consideradas a fin de responder a la demanda de justicia en la forma en que el ciudadano merece.
Coda: ¿Alguien le habrá advertido al ilustre ponente del llamado proyecto de ley sobre representación de casa extranjera que, de convertirse en ley, esta resultaría violatoria de tratados internacionales suscritos por el país?
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