Prohibición de despachos comisorios bajo el entendido de la Ley 1801 del 2016 sería inconstitucional (1:31 p.m.)
14 de Marzo de 2018
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Nota:
60123
Días atrás fue admitida una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1° del artículo 206 de la Ley 1801 del 2016, por presuntamente vulnerar los derechos al acceso y funcionamiento de la administración de justicia contenidos en los artículos 95.7 y 229 de la Constitución Política. En efecto, la normativa dispone que los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces. No obstante, el demandante estima que las actividades que ejecutan los inspectores de policía en desarrollo de un despacho comisorio no corresponden a actuaciones jurisdiccionales sino a actuaciones meramente administrativas, por lo que es necesaria una diferenciación en la norma. De no ser así, se estaría vulnerando la garantía de acceder a la administración de justicia, en el componente de hacer cumplir efectivamente las decisiones judiciales, así como la eficacia de los derechos constitucionales. Por lo anterior, solicita a la Corte Constitucional que se declare la exequibilidad condicionada de la norma, bajo el entendido de que la restricción que existe en la comisión judicial enviada a los inspectores es las relacionada con funciones judiciales y no administrativas (Demandante: Mario Felipe Daza).
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