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Procuraduría pide mantener la improcedencia de la apelación de acciones populares cuando hay inconformidad con la decisión (9:08 a.m.)

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10 de Marzo de 2010

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Según la Procuraduría General, no se vulneran los derechos a la igualdad ni al debido proceso por el hecho de que el legislador haya establecido el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta únicamente respecto de las sanciones por desacato de la orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares y de cumplimiento, y no cuando la decisión del incidente respectivo sea contraria a la petición de quien lo promovió. Por tal razón, el Ministerio Público pidió a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 29 de la Ley 393 de 1997, que reguló dicho procedimiento.

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