Procedencia de tutela como mecanismo de protección definitivo es excepcional: Corte Constitucional (8:28 a.m.)
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09 de Marzo de 2018
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De conformidad con el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela tiene un carácter residual y subsidiario, razón por la cual solo procede excepcionalmente como mecanismo de protección definitivo, precisa la Corte Constitucional. En efecto, algunos de estos eventos son: (i) cuando el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; (ii) cuando existiendo, ese medio carece de idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales, en las circunstancias del caso concreto o (iii) como mecanismo transitorio cuando se interponga para evitar la consumación de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental. Así las cosas, concluye la corporación que, en el evento de proceder como mecanismo transitorio, la protección se extenderá hasta tanto se produzca una decisión definitiva por parte del juez ordinario (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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