¿Procede la tutela por el excesivo rigor manifiesto? (11:37 a.m.)
07 de Mayo de 2018
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Nota:
60819
Es deber de los jueces de la República decidir de fondo cada uno de los asuntos que se someten a su estudio, siendo aceptable la resolución inhibitoria de los mismos únicamente cuando el funcionario ha agotado todas las alternativas jurídicas posibles para resolver el caso, bajo el imperativo de la eficacia del derecho sustancial. Por lo anterior, la Corte Constitucional ha desarrollado un texto para determinar si se está en presencia de una actuación con excesivo rigor manifiesto que dé lugar a la procedencia de la tutela, para lo cual es necesario verificar: (i) que no exista otra manera de corregirlo; (ii) el apego excesivo al rigor procesal haya incidido directamente en la decisión; (iii) que, de ser posible, tal circunstancia se hubiere alegado dentro del proceso y (iv) que como consecuencia de lo anterior se presente una vulneración de derechos fundamentales. Consulte en la providencia adjunta el desarrollo del caso particular (M. P. José Fernando Reyes).
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