Precisan en qué evento el juez de tutela puede fallar ultra o extra ‘petita’ (2:39 p.m)
21 de Junio de 2017
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Nota:
56340
Un fallo reciente de la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional explica que el juez de tutela está revestido de amplias facultades oficiosas que debe asumir de manera activa, con el fin de brindar la adecuada protección a los derechos constitucionales de las personas. Ello, precisa la providencia, al punto de que puede decidir más allá de lo pedido o sobre pretensiones que no hicieron parte de la demanda. Así las cosas, la Sala concluyó que el funcionario jurisdiccional podrá usar dicha potestad ultra o extra petita, siempre que se establezca la infracción a los derechos del demandante (M.P. Iván Humberto Escrucería).
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