Por desatender función judicial, destituyen e inhabilitan por 15 años a un juez (3:10 p.m.)
26 de Octubre de 2017
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Nota:
57947
Teniendo en cuenta el material probatorio allegado, el Consejo Superior de la Judicatura corroboró la materialidad de las faltas endilgadas a un juez promiscuo municipal por desatender su función judicial, al desestimar la normativa aplicable al tema de las acciones de tutela, toda vez que no tuvo en cuenta los preceptos previstos para ese tipo de asuntos y concedió el amparo. Ello pese a que las pruebas existentes evidenciaban la posibilidad de otros mecanismos de defensa a los cuales se podía acudir, y que no se cumplió con el principio de inmediatez. Además, aseguró el fallo que desconoció los precedentes constitucionales sobre el reconocimiento y pago de una prestación económica. Con todo, la corporación dispuso confirmar la sentencia que sancionó al juez con la destitución e inhabilidad general para ejercer función pública por el término de 15 años, por la falta contemplada en el artículo 48, numeral 1º, de la Ley 734 del 2002, en armonía con lo previsto en el artículo 153, numeral 1º, de la Ley 270 de 1996 y el artículo 413 del Código Penal (M. P. Julio César Villamil Hernández).
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