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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Ponderación y Marco Jurídico para la Paz

18 de Octubre de 2013

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Leonardo García Jaramillo

Universidad EAFIT, Medellín-Ciencias Políticas

 

La Corte Constitucional declaró exequible el Marco Jurídico para la Paz, el cual consagra instrumentos de justicia transicional que se plantearon como medios efectivos y necesarios para contribuir a la finalización del conflicto y alcanzar el fin constitucional de una paz estable y duradera. Estos instrumentos son: criterios de selección y priorización de casos, renuncia condicionada a la persecución penal y suspensión condicional de la ejecución de la pena.

 

El deber de garantizar los derechos, y de investigar y juzgar sus violaciones, tiene naturaleza de principio en el contexto de los procesos de justicia transicional. Dado a que este tipo de normas no consagran las condiciones de su aplicación, se debe ponderar entre este deber, afectado por los instrumentos de justicia transicional, y la importancia de conseguir la paz en tanto fin constitucional e igualmente deber estatal. Esta ponderación permite realizar una jerarquía según el caso concreto, en virtud de la cual se le otorgue un mayor peso específico a uno de ellos. El contexto excepcional de un proceso de esta naturaleza plantea la tensión entre los deberes estatales de conseguir la paz y de garantizar los derechos. No es posible realizarlos en su completitud en un contexto de conflicto. La ponderación debe aplicarse al examinar medidas de justicia transicional que, por su propia naturaleza, implican tensiones entre principios (Sentencia C-370/06).

 

El examen de proporcionalidad en sentido lato exige analizar: (1) la constitucionalidad del fin; (2) la idoneidad o efectividad de los medios escogidos para alcanzarlo; (3) la necesidad de los medios, es decir que no haya otros que permitan, con igual grado de efectividad, alcanzar el fin propuesto, afectando en menor grado los derechos y principios enfrentados; y (4) la ponderación entre la intensidad del sacrificio de los derechos y la importancia que reviste en el caso concreto el logro del objetivo planteado.

 

En un conflicto tan degradado como el nuestro, que escasas esferas no ha penetrado, surge la limitación de realizar simultáneamente el fin de la paz y la garantía a los deberes estatales de investigar y juzgar todas las violaciones a los derechos humanos. Es imposible capturar y judicializar a todos quienes han realizado alguna violación a los derechos humanos y al DIH. La experiencia colombiana con la ley de justicia y paz, y la internacional con el tribunal de la ex Yugoeslavia, entre otros, evidencian esta imposibilidad. 

 

Los instrumentos de justicia transicional son medios eficaces para desarticular las macroestructuras criminales y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos, asegurando, en últimas, la no repetición. Se condicionó la legitimidad de la aplicación especial de las reglas de juzgamiento, al hecho de que se asegure que, como mínimo, se enjuiciarán los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra. Toda grave violación a los derechos humanos y al DIH se debe investigar y juzgar en cabeza de sus máximos responsables.

 

Para fundamentar la proporcionalidad de las medidas encontradas por el legislador para alcanzar la paz, la Corte estableció unos parámetros interpretativos que deberán observarse al expedir la ley estatutaria que lo desarrolle: determinar los criterios de selección y priorización, y respetar los compromisos internacionales adquiridos al ratificar tratados que integran el bloque de constitucionalidad. Además de exigir la terminación del conflicto, la Corte señaló que el grupo ilegal que se desmovilice deberá entregar las armas y no cometer nuevos delitos. La aplicación de la renuncia condicionada a la persecución penal se restringió al cumplimiento de requisitos como dejar las armas, reconocer la responsabilidad, contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las víctimas, liberar los secuestrados y desvincular a los menores.

 

El condicionamiento de la renuncia a la acción penal a un proceso de justicia transicional para alcanzar la paz hace que el grado de afectación del deber de juzgar las violaciones a los derechos no sea desproporcionado. La paz es un presupuesto de realización de los derechos, por lo que alcanzarla ahora, con sensibilidad por el deber de proteger los derechos y juzgar sus más graves violaciones, implicará también, a futuro, elevar sustancialmente el grado de dicha realización. Impedir que en unos años ya no se contabilicen las víctimas en 220.000, sino en 440.000… y contando.

 

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