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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Paz y justicia penal en Colombia

14 de Febrero de 2017

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John Zuluaga

LL.M y Doctorando de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania).

Investigador del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano

www.john-zuluaga.de

 

Tanto con la Ley 1820 del 2016 como con el Proyecto de Acto Legislativo 02 del 2016 de la Cámara de Representantes (acumulado con el proyecto de Acto Legislativo 03 del 2016 de la misma cámara), se perfila la jurisdicción especial para la paz (JEP) como el núcleo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Con la misma se sintetiza una particular expresión de tratamiento judicial-penal a la macrocriminalidad y, de esa manera, se revitaliza cierto optimismo en el sistema penal como garante de “justicia”.

 

De este perfilamiento ya se había dejado constancia en múltiples apartes del Acuerdo N° 5 (justicia para las víctimas), en lo relativo al componente judicial del SIVJRNR. El modelo que actualmente se discute en el Congreso defiende el curso punitivista de la JEP ya delimitado en el Acuerdo 5°, pero, además, parece incorporar (auto) restricciones al modelo para atajar los impactos de sus amplias competencias ratione materiae y ratione personae en el funcionamiento de la misma jurisdicción.

 

Ante el desbordado marco de intervención que se deriva de dichas competencias, el desarrollo legal de la JEP perfila restricciones intrasistemáticas a la manera de componentes de ajuste político procesal. Al respecto, uno de los aspectos más expresivos es el artículo transitorio 21 del Proyecto de Acto Legislativo 02 del 2016, que delimita lo relativo a la responsabilidad por mando. Este artículo desarrolla los numerales 44 y 59 del acuerdo sobre víctimas pactado entre el Gobierno y las Farc.

 

En comparación con los numerales mencionados, la propuesta en el artículo transitorio 21 define de una forma más detallada las condiciones para determinar la existencia de mando y control efectivo del superior militar o policial. Incluso, en comparación con el artículo 28 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, se trata de un umbral alto, es decir, condiciones más estrictas para la definición de la responsabilidad del superior. No ya la negligencia consciente del superior frente a sus subordinados, sino, ahora, el conocimiento positivo y la capacidad de mando legal, material y efectiva frente a aquellos (al respecto Ambos, 25.1.2017).

 

Más allá de las divergencias entre el acuerdo original sobre la JEP y el actual desarrollo legal de la misma, la configuración que ahora se pretende de la responsabilidad por mando tiene importantes consecuencias político criminales y procesales. Aquellas cláusulas que vinculan la definición judicial de responsabilidad penal a estrictos estándares jurídico-penales prestan un servicio de gran consideración para el sistema. Ante la imposibilidad de judicializar cada hecho y sujeto vinculado al conflicto armado, la restricción de los ámbitos de decisión judicial – como los de responsabilidad por mando – asegurarían que la funcionalidad del sistema no sea desbordada por las promesas que se desprenden de los ámbitos de competencia de la JEP.

 

La sofisticación de los parámetros de definición de control y mando militar compensarían, además, la ausencia de cláusulas de selección y priorización de casos. Con la delimitación de dichos parámetros se condiciona, a la vez, el curso de las investigaciones penales. Así se reproduce el ajuste de las aspiraciones extrapenales (propias de la justicia transicional) por medio de restricciones jurídico-penales y procesales (naturales al juicio penal) (véase mi columna del 12.5.2016).

 

Bajo estos términos se explica, también, la preponderancia de este dispositivo penal. No se trata solo de un encasillamiento del modelo de justicia transicional en variantes jurídico-penales (véase mi columna del 21.11.2016), sino, además, de una específica orientación político criminal. De esa manera, parece que la JEP se pone al servicio de la satisfacción simbólica de otras expectativas vinculadas a la terminación del conflicto armado en Colombia.

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