14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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A partir de la Ley 906 del 2004, la competencia para la ejecución de sanciones penales de aforados no es del juez de conocimiento (11:23 a.m.)

05 de Abril de 2010

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Nota:
65345
La Corte Suprema de Justicia recordó que en la Ley 600 del 2000 la autoridad judicial de conocimiento era competente para tratar la ejecución de las sanciones penales de los procesados o condenados con fuero constitucional o legal. Sin embargo, precisó el alto tribunal, con la entrada en vigencia de la Ley 906 del 2004, tratándose de aforados, esa competencia recae en los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde el sentenciado se encuentre cumpliendo la pena y la segunda instancia en el juez de conocimiento. A juicio de la corporación, esta medida le ofrece al condenado mayores ventajas por la especialidad con la que se vigila la ejecución del fallo. Además, no es posible que en el juez de conocimiento perdure la competencia, pues el fuero termina con el fin de la investigación penal (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).

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