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¡Otra vez¡ El incremento del salario mínimo le quedó corto al Gobierno
07 de Enero de 2016
Diego Felipe Valdivieso Rueda
Socio VS+M Abogados. / @vsmlegal
El 30 de diciembre del 2010, mediante el Decreto 4834, el Gobierno Nacional ajustó el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) en un 3,4 %. El anterior hecho resulta particularmente relevante, si se tiene en cuenta que el 11 de enero del 2011, es decir, 12 días después, el mismo Gobierno del presidente Juan Manuel Santos expidió el Decreto 033, a través del cual reajustó el incremento a un 4%.
Para el año 2010, la inflación consolidada, según el DANE, fue de 3,17 %, lo cual implicaría que el ajuste inicialmente decretado, esto es el 3,4%, era superior al incremento en el costo de vida en un 0,23% (casualmente, es la misma diferencia que hay entre el 7 % de ajuste decretado para el año 2016 y el 6,77% del IPC consolidado para el año 2015). La pregunte que surge es: ¿Por qué razón el Gobierno Nacional se vio en la obligación de reajustar el salario inicialmente decretado?
Para algunos, lo anterior obedeció a razones de conveniencia política. En nuestra opinión, lo fue por razones jurídicas. En realidad, lo que se hizo fue corregir el yerro en el que se incurrió al decretar un ajuste de salario, que si bien era superior a la inflación consolidada, no lo era respecto del dato de incremento en el costo de vida de la población que devenga el SMLMV, es decir, las personas de menores ingresos.
Al parecer, la lección no fue aprendida por el Gobierno, quien al decretar el ajuste del SMLMV para el 2016, incurrió exactamente en el mismo error de hace cinco años, incluso con las mismas diferencias numéricas. Evidentemente, dicho comportamiento no puede ser calificado como accidental (argumento que se trató de utilizar para justificar el reajuste del 2011), sino que obedece a la intención premeditada de desconocer la postura constitucional o lo que sería más grave, por un profundo desconocimiento de los principios jurídicos desarrollados por la Corte Constitucional relacionados con el mínimo vital y móvil a que hace referencia el artículo 53 de la Carta Política.
Para explicar lo anterior, dejaremos de lado cualquier valoración de tipo político o de conveniencia económica (de hecho, es muy justificado el temor empresarial como consecuencia de la alta inflación), y nos concentraremos en los conceptos de ajuste y de incremento salarial, los cuales fueron explicados por la Corte Constitucional, en Sentencia C-911 del 2012.
Ajuste: es la garantía constitucional en virtud de la cual el salario no puede perder su poder adquisitivo. Lo anterior se fundamenta en el principio de la igualdad, concepto bajo el cual a un mismo trabajo se debe garantizar una misma remuneración. El incremento en el costo de vida se traduce en pérdida de capacidad adquisitiva del salario y con ello en una disminución. Se busca evitar que se disminuya el salario y con ello se desarticule el principio de igualdad. Debemos señalar que el ajuste salarial se predica de toda escala de remuneración superior al salario mínimo legal mensual, pero se ha admitido su limitación por razones de interés general o de grave alteración económica.
Incremento: es la garantía constitucional en virtud de la cual el salario mínimo legal debe mejorar su capacidad adquisitiva. Para ello se debe considerar el indicador IPC, pero también otros factores como el incremento de la productividad, entre otros. Se busca que el salario crezca y no que se nivele (como sucede con el ajuste). La garantía del incremento salarial está consagrada solo para el mínimo legal y de hecho tiene regulación en el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo. El incremento del salario mínimo se considera un derecho absoluto pre-constitucional y por lo tanto no admite ningún tipo de limitación.
Precisado lo anterior, la pregunta que surge es si lo decretado por el Gobierno Nacional como SMLMV para el año 2016, realmente es un incremento, considerando que la inflación para la población de menores ingresos (que es la que recibe este tipo de salario) su ubicó en el 7,26 %, es decir, superior al 7 % ordenado como “incremento”.
Evidentemente, la respuesta es NO, y si el Gobierno Nacional es coherente, deberá repetir ese penoso hecho de reajustar en pocos días el SMLMV decretado, tal cual lo hizo en el año 2011. Hay un malestar gigante por el costo de vida, el cual en realidad es mayor, si se tiene en cuenta la dependencia del producto importado y la devaluación de la moneda, pero, para calmar la tensión, no podemos perdurar en la incertidumbre de un 7 % que posiblemente sea declarado inconstitucional por la autoridad jurisdiccional.
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