Ordenan reintegro transitorio de un trabajador que fue despedido por exhibir disfraz (11:53 a.m.)
23 de Julio de 2014
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Nota:
61829
La validez del uso de conceptos jurídicos indeterminados en materia disciplinaria depende de que puedan ser determinados al momento de su aplicación, es decir, que en el ordenamiento jurídico, en la Constitución o en el reglamento interno de trabajo se encuentren los criterios objetivos que permitan complementar o concretar las normas disciplinarias de manera razonable y proporcionada (sentencias C-530/03, C-406/04, C-762/09 y C-030/12), así lo recordó la Corte Constitucional al ordenar el reintegro transitorio de un trabajador que fue despedido por haber exhibido un disfraz después de finalizar su turno y mientras abordaba el bus de regreso hacia su casa un domingo en época de carnaval en Barranquilla. Para el alto tribunal, ese despido lesionó el derecho fundamental al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana por ser arbitrario y desproporcionado. Este hecho fue consecuencia de la aplicación del reglamento interno de trabajo sin observar atentamente los elementos de culpabilidad y proporcionalidad que caracterizan a la función disciplinaria, advirtió. Finalmente, ordenó la modificación del reglamento interno para que se precise de manera clara, expresa e inequívoca los comportamientos considerados como “inmorales” y catalogados como faltas disciplinarias graves y los criterios para evaluarlos a través de un sistema que permita la graduación de las sanciones. Mauricio González Cuervo presentó salvamento de voto y Luis Guillermo Guerrero aclaró el voto (M. P. María Victoria Calle Correa).
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