No puede exigírsele a un desplazado ostentar la calidad de jefe de hogar para acceder a las ayudas de la Ley 387 de 1997 (10:05 a.m.)
03 de Mayo de 2010
Reproducir
Nota:
65881
La Corte Constitucional recordó que la finalidad de la atención humanitaria de emergencia para la población desplazada es la asistencia mínima que se requiere para alcanzar condiciones de subsistencia, y que esta protección debe ir hasta cuando los afectados estén en condiciones de asumir su autosostenimiento. De igual forma, reiteró que debe rechazarse la imposición de formalidades y requisitos desproporcionados e innecesarios para acceder a las ayudas contempladas en la Ley 387 de 1997. Con estos argumentos, el alto tribunal concluyó que no puede exigírsele a un desplazado ostentar la calidad de jefe de hogar para acceder a las ayudas contenidas en la Ley 387, pues se trata de un requisito que no existe en la ley y porque, además, ese requisito obstaculiza de manera grave la efectividad de los derechos fundamentales de los desplazados a la atención humanitaria de emergencia y a la estabilización socioeconómica (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
Opina, Comenta