No puede excluirse la responsabilidad estatal en los actos de terrorismo por medio de la configuración del hecho exclusivo de un tercero (3:28 p.m.)
30 de Abril de 2010
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Nota:
65896
El Consejo de Estado indicó que en el caso de actos terroristas en los que el objetivo de ataque es el Estado debe aplicarse el título de imputación del daño especial para definir así la responsabilidad de la administración pública. La corporación explicó que debido a la incidencia dramática que ejerce el terrorismo político sobre la organización estatal, las víctimas que caen en la lucha terrorista contra el Estado deben considerarse inocentes ajenos al objetivo directo de la confrontación. En esa medida, el Estado debe acudir a favor de esas víctimas, bien a través de los sistemas de indemnización legal o bien los resarcitorios propios del régimen de responsabilidad. Con estos argumentos, la Sección Tercera concluyó que los actos de terrorismo no pueden considerarse como el hecho exclusivo de un tercero. El fallo tuvo lugar por la demanda interpuesta contra el Estado a causa un atentado con carro bomba ocurrido en 1992 perpetrado por líderes de organizaciones dedicadas al narcotráfico (M.P. Enrique Gil Botero).
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