14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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No puede confundirse el momento desde el cual se puede presentar la acción de repetición con el acto que posiblemente genere responsabilidad subjetiva de un agente estatal (8:00 a.m.)

28 de Mayo de 2010

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Nota:
66376
La Corte Constitucional precisó que la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición puede derivarse de la expedición de un acto administrativo, caso en el cual la declaración de nulidad del acto no acarrea necesariamente la responsabilidad patrimonial del agente público, pues siempre se requiere la demostración de culpabilidad en las modalidades de dolo o culpa grave. Con estos argumentos, la corte tuteló el derecho al debido proceso de la Procuraduría General de la Nación, vulnerado en una acción de cumplimiento en la que se le ordenaba ejercitar la acción de repetición por una condena impuesta, derivada a su vez de la nulidad de un acto administrativo sancionatorio. A juicio del alto tribunal, los falladores confundieron el momento desde el cual puede interponerse la acción de repetición con el acto que posiblemente generaba la responsabilidad subjetiva en el agente. Con fundamento en ese error, exigieron que se cumpliera el plazo para ejercitar la repetición desde el momento en que se pagó la condena. Por esa misma vía, aplicaron de forma inadecuada la Ley 678 del 2001 a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia (M.P. Mauricio González Cuervo).

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