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Mora judicial debe ser analizada en el caso concreto para determinar si es o no justificada (10:37 a.m.)

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30 de Julio de 2010

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La mora judicial que afecta los derechos fundamentales al debido proceso y que admite la procedencia excepcional de la tutela es aquella que no es justificada. Sin embargo, y aunque la administración de justicia debe ser pronta, no todo retardo genera una vía de hecho, señaló la Corte Constitucional al tutelar el derecho al debido proceso de una magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia que fue sancionada disciplinariamente por incumplir los términos para fallar una tutela. La Sala Cuarta de Revisión explicó que el que exista o no justificación para la tardanza se calificará en el caso concreto. En el caso objeto de la revisión, la corte encontró que no se decretó una prueba que era indispensable en la valoración del caso, por lo que ordenó al Consejo Superior fallar nuevamente la sanción. El alto tribunal resaltó que no avala la mora judicial, pero no desconoce que puede no existir mora en el caso de dilaciones justificadas (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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