13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Minvivienda y Fonvivienda trasgreden confianza legítima al no refrendar subsidios de familia otorgados (2:45 p.m.)

14 de Diciembre de 2016

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Nota:
53091
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional explicó que la confianza legítima se aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses públicos y privados, cuando la Administración ha creado expectativas favorables para el administrado y, posteriormente, lo sorprende al eliminar repentinamente esas condiciones pactadas. De igual forma precisó que estas actuaciones que generen un cambio en las condiciones, en donde antes exista una expectativa justificada, deben contar con un término de transición, en el cual los particulares cuenten con el tiempo y los medios necesarios para que se ajusten a la nueva situación jurídica. También, agregó el fallo, esta confianza, producto de la buena fe, genera como consecuencias soluciones por parte del Estado, sin que signifique una donación, reparación, resarcimiento o indemnización a favor del particular, ni el desconocimiento del principio del interés general. Por lo tanto, y en el caso concreto, la corporación determinó que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Minvivienda) vulneraron este principio al no prorrogar la vigencia de los subsidios otorgados para acceder a un proyecto de vivienda de interés social en Montería, por lo que les ordenó refrendarlos y extendió los efectos inter comunis a todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que adquirieron subsidios familiares. Así mismo, exhorto a Fonvivienda a replantear el orden de distribución de los subsidios asignados basándose en los criterios de priorización establecidos por el por el Ministerio de Vivienda y los definidos por la convocatoria (M.P. Jorge Iván Palacio).

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