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Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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Más reformas

12 de Julio de 2011

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Francisco Reyes Villamizar

Miembro de la comisión gubernamental para la reforma al régimen de garantías

francisco.reyes@law.lsu.edu

 

Hay que tener enorme cautela cada vez que se hacen propuestas de reforma legislativa en el ámbito comercial. La realidad enseña que muchas de las de leyes que se expiden, en lugar de facilitar las cosas, hacen menos propicio el entorno de los negocios. Claro que tampoco hay que vacilar cuando se da la oportunidad de promover iniciativas vanguardistas que aseguran tener un impacto real en el mundo de los negocios.

 

Tal es el caso del proyecto gubernamental sobre garantías mobiliarias. Es una iniciativa de gran calado, con la que se procura reemplazar las obsoletas disposiciones que en la actualidad rigen el otorgamiento de créditos con garantías diferentes a los bienes raíces. Se trata de una modificación sustancial de las anacrónicas reglas previstas en los códigos Civil y de Comercio sobre la materia.

 

En este como en otros proyectos contemporáneos de reforma legal, el punto de partida está en la observación empírica y en el análisis económico del derecho existente. La realidad, estadísticamente verificable, demuestra que en América Latina el crédito a los pequeños y medianos productores, comerciantes o empresarios es caro y, en muchos casos, inexistente. En materia de préstamos se asume, normalmente, que solo las garantías inmobiliarias pueden ofrecer seguridades confiables a los deudores. Así, se perpetúa entre nosotros la máxima romana según la cual los bienes raíces son siempre preferibles a los muebles (“res mobilis, res vilis”). Por lo demás, cuando un inmueble se hipoteca, los bienes muebles adheridos o destinados al servicio de aquel terminan también gravados conforme a las rígidas pautas de nuestra codificación decimonónica. Así, se reducen aún más las alternativas de financiación del microempresario.

 

Aparte de lo anterior, es frecuente que los objetos dados en garantía sean tangibles o corporales, de modo que la utilización de un bien mueble para estos efectos implica también su inmovilidad. Esta circunstancia origina un problema adicional para el deudor, pues la parálisis del activo impide que sea usado productivamente. Por lo demás, es excepcional que se permita la constitución de garantías sobre bienes futuros, lo cual hace complicada la configuración contractual de préstamos con esta modalidad de afianzamiento.

 

Como suele ocurrir entre nosotros, lo más grave del escenario jurídico planteado es la enorme dificultad para hacer valer judicialmente los derechos del acreedor. No es necesario insistir en las deficiencias de la jurisdicción nacional. Se sabe de sobra que el verdadero cuello de botella del sistema legal colombiano está en lo que los anglosajones llaman “enforceability”. Este vocablo de difícil traducción se refiere a la posibilidad de hacer valer los derechos propios ante instancias judiciales o administrativas. Es asombroso que los procesos de ejecución sean tan lentos y costosos en Colombia. Según el Banco Mundial, un demandante se gasta en promedio el 50% del valor de la pretensión a fin de hacer efectiva una obligación contractual. A ello se suma la anticuada prohibición del “pacto comisorio”, que imposibilita la “autoejecución” y dificulta otros mecanismos contractuales para hacer más expeditos los cobros a deudores morosos.

 

El proyecto de ley sobre garantías mobiliarias, impulsado vigorosamente por el superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez, pretende poner a tono el régimen jurídico local con las corrientes más progresistas sobre la materia. En la iniciativa se pretende facilitar el otorgamiento de garantías mobiliarias tangibles o intangibles, presentes o futuras, sin exigirle al deudor que se despoje de los bienes gravados, de manera que este pueda transformarlos o venderlos, según su conveniencia.

 

Y es claro que bajo estas modalidades de contratación la garantía no dependerá tanto del valor del activo, sino de la posibilidad que se tiene de convertirlo en otros bienes (tales como facturas, depósitos en cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, etc.). Por ello, en el proyecto se permite la coexistencia de garantías sobre un bien con valores divisibles, el uso de garantías rotatorias o “propiedad fluctuante” y de  contratos de futuros, entre otros mecanismos análogos.

 

Como contrapartida a esta gran flexibilidad, en el proyecto se protege al acreedor, al hacer obligatorio el registro de las garantías. Este sistema permite informarle al público acerca de las obligaciones garantizadas por el deudor, así como respecto de aquellos bienes que han sido objeto de gravamen. Se trata de un mecanismo sencillo y económico de inscripción, cuyo carácter es meramente declarativo, es decir, que no se requiere calificación previa de estos registros. La idea que subyace al régimen propuesto es que el otorgamiento de una garantía mobiliaria pueda hacerse “en línea” en unos pocos minutos.

 

En síntesis, la iniciativa se orienta a crear las condiciones jurídicas para que cualquier bien, derecho o contrato pueda ser dado en garantía. Se espera que al aumentarse la cantidad de bienes susceptibles de gravarse, se atenúen los riesgos que asume el acreedor, lo cual, a su vez, puede conducir a una reducción de las tasas de interés, al incremento de los montos desembolsados y al otorgamiento de mayores plazos para el pago de las deudas.

 

Las estadísticas sobre sistemas financieros demuestran que aquellos países que han adoptado regímenes jurídicos adecuados sobre garantías mobiliarias pueden registrar incrementos significativos en su producto interno bruto. Este hecho es de por sí suficiente para impulsar decididamente este proyecto. Por ello, es de esperar que esta iniciativa se materialice rápidamente en legislación aplicable y que tanto las entidades financieras como la comunidad académica local le den la acogida que el proyecto de ley se merece.

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