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Los hombres en condición de desplazamiento obligados a definir su situación militar deben recibir una tarjeta provisional (12:13 p.m.)

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19 de Agosto de 2010

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La Corte Constitucional recordó que el Ministerio de Defensa le ordenó a la Dirección de Reclutamiento del Ejército expedir a favor de las personas en condición de desplazamiento una tarjeta militar provisional con una vigencia de tres años, para solucionar los problemas de identificación y registro de las personas desplazadas y permitir que accedan a bienes y servicios. La corte advirtió que es una carga desproporcionada condicionar la expedición de la tarjeta provisional a que el interesado regrese al escenario geográfico en el que fue víctima del conflicto armado. En el fallo se moderaron las reglas para determinar la legitimidad del padre que presenta acción de tutela como agente oficioso de su hijo mayor de edad que está prestando el servicio militar (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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