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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Debates Constitucionales


Los efectos del plebiscito por la paz

26 de Octubre de 2016

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Carlos Bernal Pulido

 

En la Sentencia C-379 del 2016, la Corte Constitucional declaró que si la mayoría de los votantes en el plebiscito por la paz se pronunciaba en contra del Acuerdo de Paz, esta decisión solo tendría efectos políticos y vincularía únicamente al Presidente de la República, en el sentido de que este no tendría competencia para implementar el Acuerdo como una política pública.

 

Este efecto deja abiertas por lo menos dos avenidas para una eventual implementación de un acuerdo de paz. Primero, según la sentencia, si el Gobierno Nacional y las Farc renegocian algunos puntos sustanciales del Acuerdo, este puede someterse de nuevo a votación en plebiscito. Si en esta segunda oportunidad la mayoría de los votantes aprueba el nuevo acuerdo, este puede implementarse por la vía expedita –conocida informalmente como fast track- prevista en el Acto Legislativo 01 del 2016.

 

Segundo, el Acuerdo actual podría implementarse mediante leyes y reformas constitucionales ordinarias. No obstante, esta vía presenta dos dificultades. Por una parte, es manifiesto que los opositores a este acuerdo pondrán obstáculos para impedir que los acuerdos sean implementados de esta manera. Por otra, la implementación por la vía ordinaria tardaría demasiado. Dejaría durante un buen tiempo en una suerte de limbo jurídico a los miembros de las Farc que los suscriban y a las víctimas.

 

A estas dos vías puede sumarse una tercera. La Corte Constitucional aún debe pronunciarse sobre varias demandas de inconstitucionalidad que versan sobre el plebiscito, sobre la naturaleza del Acuerdo que pone fin al conflicto y sobre el Acto Legislativo 01 del 2016 –en particular, sobre el artículo 5º de este último, que somete a la aprobación mediante plebiscito, la posibilidad de que se utilice el fast track para la implementación de los acuerdos-. Para resolver estas demandas, la Corte Constitucional debe analizar con detenimiento la corrección del procedimiento de expedición del citado acto legislativo. Así mismo, debe llevar a cabo una interpretación sistemática de la naturaleza del Acuerdo final y del resultado del plebiscito, en el marco de justicia transicional creado por el Acto Legislativo 01 del 2012. Desde el punto de vista filosófico-político, la pregunta crucial es si la Corte Constitucional podría legítimamente adoptar una decisión anti-mayoritaria para hacer valer el resultado del proceso de justicia transicional y proteger así los derechos fundamentales y los beneficios para la democracia que de él derivan. 

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