11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Listo fallo que respaldó la posibilidad de que una entidad estatal presente una oferta mediante subasta inversa en un proceso licitatorio (4:35 p.m.)

17 de Febrero de 2010

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Nota:
64565
La Corte Constitucional dio a conocer el fallo en el que se declaró exequible la posibilidad de presentar la oferta total o parcial de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos licitatorios, prevista en uno de los numerales del artículo 2° de la Ley 1150 del 2007. A juicio del alto tribunal, aunque una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el artículo 14 del Decreto 2474 del 2008, que señalaba lo que debía entenderse por subasta interna, esta posibilidad no vulnera el principio de interés general ni los fines del Estado, máxime si constituye una opción que la entidad estatal determina si emplea o no. Esta contratación busca lograr mejores condiciones técnicas y económicas, concluyó la corporación. De igual forma, indicó que el resto de disposiciones demandadas eran constitucionales, pues se permite evaluar no solo la variable del precio, sino otras de conformidad con el pliego de peticiones (M.P. María Victoria Calle Correa).

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