12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Ley estatutaria para regular el derecho de acceso a servicios de salud

16 de Mayo de 2013

Reproducir
Nota:
24240

De tiempo atrás, y en particular por la exigencia de la Corte Constitucional, el país ha debatido sobre la necesidad de contar con una ley estatutaria que regule el derecho y defina sus alcances.

 

Varios proyectos de origen parlamentario se han presentado al Congreso, sin tener éxito en su trámite.

 

Pues bien, en simultánea con la presentación del proyecto de ley ordinaria, se radicó el Proyecto de Ley Estatutaria 209-2013, suscrito por varios congresistas y por el Ministro de Salud y Protección Social.

 

Con un texto original de 14 artículos se pretende regular los fundamentos del derecho a la salud, si bien el propio titular de la Cartera de Salud ha reconocido la necesidad de reorientar estructuralmente sus alcances, al señalar que acaso dos de tales disposiciones tienen la condición de normas estatutarias.

 

El Gobierno ha empeñado sus esfuerzos en sacar adelante el proyecto de ley estatutaria, al emitir mensaje de urgencia para su trámite, pues por su condición especial se trata de una iniciativa que, para cumplir los términos constitucionales, debe ser aprobada antes del 20 de junio próximo.

 

Su trámite corresponderá a las comisiones primeras constitucionales del Congreso, habiéndose terminado la integración de los equipos de ponentes el pasado 30 de abril.

 

Se espera de un proyecto tal que defina el núcleo esencial del derecho de acceso a los servicios de salud y que cristalice en norma positiva la prolija doctrina de la Corte Constitucional en la materia; así mismo, que sus preceptos principales definan los elementos básicos sobre los cuales haya de basarse el sistema, en la medida en que serán los determinantes en cuanto al derecho al que aquel sirve.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)