General - 25 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Las grandes decisiones de la Corte Constitucional en este cuarto de siglo
11 de Julio de 2016
Con la promulgación de la Constitución Política de 1991 surgió el alto tribunal constitucional, al que, como se sabe, el artículo 241 le confió la guarda de la integridad y supremacía de la Carta.
Desde hace 25 años, la Corte Constitucional se ha encargado de estudiar la constitucionalidad de las leyes, actos legislativos, decretos con fuerza de ley y otros actos del ordenamiento jurídico y desde entonces varias decisiones, algunas polémicas y relevantes, han transformado las normas para adaptarlas a los fines del Estado social de derecho. (Lea: La acción de tutela, un logro de la Constitución de 1991)
No han sido pocas las leyes, incluso anteriores a la expedición de la Constitución, que se han “rajado” ante el riguroso estudio que la Corte efectúa a su expedición y a su contenido. Otras tantas, pese a ser demandadas constantemente y considerarse contrarias a la norma política por distintos sectores, siguen vigentes.
Estas son solo algunas de las sentencias de constitucionalidad más importantes que se han expedido:
Aborto
- A través de la Sentencia C-355 del 2006, la Corte Constitucional estableció la despenalización del aborto en tres casos específicos (cuando haya peligro para la vida o la salud de la mujer, exista grave malformación del feto que haga inviable su vida o el embarazo sea resultado de violación o inseminación artificial no consentida).
Sistema UPAC
- La caída del sistema de financiación de vivienda UPAC, a través de varios fallos de la corporación, entre ellos la Sentencia C-747 de 1999, que declaró que la capitalización de intereses para créditos de adquisición de vivienda era inconstitucional, se presentó en un momento de enorme crisis económica del país, en el cual 800.000 hogares perdieron sus viviendas por el crecimiento desmesurado de los créditos y la disminución de la capacidad de pago de la población.
Megapensiones
- Con la expedición de la Sentencia C-258 del 2013, la Corte Constitucional le puso fin a las denominadas “megapensiones”. Se declaró la inconstitucionalidad de varios apartes del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 relativas al régimen pensional de los congresistas y servidores públicos. Para la corporación, estos regímenes con ventajas desproporcionadas para ciertos grupos de pensionados financiados con recursos públicos, los altos subsidios y reglas desiguales atentan contra la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, contra los principios de igualdad y solidaridad.
Familia
- En la Sentencia C-105 de 1994, el alto tribunal advirtió que toda norma que establezca una discriminación basada en el origen familiar es contraria a la Constitución; por tal motivo, declaró inexequibles varios artículos del Código Civil que de algún modo discriminaban y diferenciaban entre hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos. Para la Corte, son igualmente dignas de respeto y protección las familias originadas en el matrimonio, como aquellas constituidas al margen de éste.
Familias diversas
- Con la Sentencia C-075 del 2007, la Corte reconoció derechos patrimoniales a las uniones homosexuales, la decisión declaró exequible la Ley 54 de 1990, que define las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, en el entendido de que su régimen de protección se aplica también a las parejas del mismo sexo.
- Mediante la Sentencia C-577 del 2011, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 113 del Código Civil; sin embargo, advirtió la necesidad de legislar sobre una institución contractual que permita a las parejas homosexuales constituir familia, al considerar que no es cierto que el único vínculo jurídico que da lugar a la familia sea el matrimonio entre heterosexuales. Esta decisión desencadenó que desde el 20 de junio del 2013 jueces y notarios puedan formalizar el vínculo entre parejas del mismo sexo.
- En el 2015, la Sentencia C-683 declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3° y 5°) del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, los cuales estipulan los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar. Dichas disposiciones se deben interpretar bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia.
Reforma a la justicia
- Con la Sentencia C-285 del 2016 el alto tribunal declaró inexequible una de las reformas más importantes que se le pretendió hacer a la justicia, en el que se eliminaba al Consejo Superior de la Judicatura como órgano de administración judicial (Acto Legislativo 02 del 2015). Para la Corte, el principio de autogobierno judicial es un componente esencial del ordenamiento que no puede ser suprimido por el constituyente secundario.
Población vulnerable
- La Sentencia C-194 del 2012 declaró que la Ley Antidiscriminación, que modificó el Código Penal para proteger a minorías tradicionalmente discriminadas, es constitucional. Mediante la modificación se protege a las minorías tradicionalmente discriminadas, tipificando los actos de discriminación, racismo y hostigamiento contra esas poblaciones y adicionar el tipo penal de apología al genocidio.
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