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Las diferencias surgidas en desarrollo de la reestructuración de acreencias se resuelven en una etapa de naturaleza jurisdiccional ante la Supersociedades (3:18 p.m.)

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03 de Junio de 2010

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La Corte Constitucional explicó cómo se desarrolla el proceso de reestructuración de acreencias consagrado en la Ley 550 de 1999 y señaló que dentro del acuerdo de reestructuración dos labores son trascendentales: la determinación de los derechos de voto de cada uno de los acreedores y la fijación de las cuantías de las acreencias que deben ser objeto de acuerdo. La corte advirtió que estos asuntos son competencia del promotor y que cuando un acreedor o administrador del empresario con facultades de representación tenga una objeción a esas decisiones tendrá derecho a que esta sea resuelta por la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) por medio de un proceso verbal sumario de única instancia. De esta forma, la corporación negó la prosperidad de una acción de tutela interpuesta contra un acuerdo de acreencias laborales, pues no se utilizó la etapa jurisdiccional ordinaria ante la Supersociedades (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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